REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CUARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004545
ASUNTO: RP11-P-2005-004545
RESOLUSIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Debatida en audiencia oral celebrada en fecha 08-10-05, en la cual la Fiscal del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Wilfredo José Ramos Oliveros, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: vista la solicitud del ministerio público, donde presenta a. este tribunal al imputado Wilfredo José Ramos Rivero, por estar supuestamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente en el articulo 36 de la referida ley (posesión) y leída exhaustivamente todas y cada unas de la s actuaciones que acompañan la solicitud fiscal las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes, como por los declarantes que en ellas se mencionan, específicamente acta de investigación penal que riela al folio 5, acta de entrevista al folio 8, acta de investigación penal al folio 10, planilla de decomiso de drogas 022-05 al folio 11, acta de investigación penal al folio 13, acta de inspección técnica al folio 14 y demás actuaciones en general , las cuales de conformidad con el articulo 22 del código orgánico procesal penal presente suficiente elementos de convicción que hacen presumible a este jurisdicente que se esta ante la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas (posesión) supuestamente cometido por el imputado Wilfredo Ramos Oliveros, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.739.505, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-09-1973, domiciliado en Calle El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, hijo de Wilfredo Viña y Hilda Oliveros; y así se precalifica en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el ministerio publico en contra del imputado Ya identificado anteriormente como oposición de la defensa quien solicito libertad sin restricciones y examen toxicológico a efectuarse el imputado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ya precalifico al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la ley orgánicas sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas niega la solicitud de libertad sin restricciones explanadas en esta sala por la defensa y acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado Wilfredo José Ramos Olivero, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.739.505, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-09-1973, domiciliado en Calle El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, hijo de Wilfredo Viña y Hilda Oliveros, con presentaciones cada cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por un lapso de seis (6) meses y a la vez se le prohíbe la salida del territorio nacional sin autorización legal, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 4 del código orgánico procesal penal, siendo un deber constitucional de los jueces de la republica, garantizar el debido proceso de los derechos fundamentales, se acoge con lugar la solicitud de las partes para la realización del examen toxicológico respectivo, que deberá ser practicado al imputado y así se decide, en consecuencia librese boleta y oficios respectivos, se acuerda copias simples de las presentes actuaciones de la defensa. Se deja constancia que al imputado se le da libertad en sala.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Félix Benítez

Abg. Heidy Manrique