REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CUARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004544
ASUNTO: RP11-P-2005-004544
RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Debatida en audiencia oral celebrada en fecha 08-10-05, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Pedro ramón Figueroa Cedeño, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De las actuaciones procesales que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, expertos y declarantes que en ellas se mencionan específicamente acta de investigación penal al folio 5, acta de entrevista al folio 8, acta de investigación penal al folio 11 y 12, acta de investigación técnica 1679 al folio 13, examen medico forense N° 1926 y demás actuaciones que de conformidad con el articulo 22 del código orgánico procesal penal, le permite establecer a este jurisdiscente, que de las mismas se desprende suficiente elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, lesiones graves, cometido supuestamente por el imputado Pedro Ramón Figueroa Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.885.996, de 35 años de edad, domiciliado en Ri0 caribe, casa N° 32, del Municipio Arismendi , de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Figueroa e Isabel Cedeño, en contra del ciudadano Jesús Rafael Gonzáles, razonamientos estos que permiten acoger a favor del ministerio publico la solicitud de pre calificación delictual en contra del ciudadano ya referido y así se precalifica, por lo ya expuesto, queda rechazada automáticamente la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones y en contrario se acoge con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el ministerio publico, en contra del imputado, por estas razones este tribunal tercero de control administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela acuerda: la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y le otorga en contra del imputado Pedro Ramón Figueroa Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.885.996, de 35 años de edad, domiciliado en Río caribe, casa N° 32, del Municipio Arismendi , de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Figueroa e Isabel Cedeño , con presentaciones cada treinta (30) dias, por un lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de policía de la población de río caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, así mismo ofíciese al medico forense, a los efectos de que se le practique al imputado el examen medico legal. Se insta al ministerio público a proseguir las investigaciones pertinentes. Se acuerda copias simples a las partes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.- se deja constancia que al imputado se le da libertad en sala.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Benítez

La Secretaria

Abg. Heidy Manrique