REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004098
ASUNTO: RP11-P-2005-004098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud recibida y anexos, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección a la ciudadana Carmen Josefina Hospedales, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.453.420, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Sucre San Martín, casa N° 14, Municipio Bermúdez, quien figura como víctima en la causa signada con el N ° 19F7-395-05 y como imputados los ciudadanos Francisco Antonio Marín Villarroel, Jesús Sisco y Jesús Eduardo Rodríguez, por estar siendo amenazada de su integridad física, así como su grupo familiar., y visto igualmente la comunicación signada con el N ° FS-19-UAV-3.039-05, de fecha – de 19 de Agosto del 2005, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, presidida por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el Artículo 30 en su último aparte de la Constitución Bolivariana y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia..
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana, ------------, plenamente identificada en acta, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial de ---------------donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ACOSTA
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