REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002217
ASUNTO: RP11-P-2005-002217


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO Y
SOBRESEIMIENTO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-2217, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. Lovelia Marcano presento formal acusación en contra del acusado JAIME MARCANO LUIS RODOLFO, por la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nadia Esperanza Rodríguez Moya, y solicitó se ordene la apertura del juicio oral y publico. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por las partes, en especial el acuerdo reparatorio planteado por el imputado, aceptado por la victima y materializado en este acto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas presentadas por la representación Fiscal en contra del ciudadano Jaime Marcano Luis Rodolfo, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.673, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en playa Medina, sector chaguaramo al lado de la posada de Melania, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código penal Vigente, en perjuicio de Nadia Esperanza Rodríguez Moya. Ahora bien, en virtud de haberse dado cumplimiento al acuerdo reparatorio planteado y materializado el mismo , esta Juzgadora considera procedente Decretar El Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinal 2°, 9°, 7° y 3° , Articulo 40, 41 y 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero. todos del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado. Librese oficio junto con boleta de libertad del ciudadano Luis Rodolfo Jaimes Marcano, al director del internado Judicial de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias