REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004896
ASUNTO: RP11-P-2005-004896
Auto acordando solicitud de Medida de Protección a la Víctima.
Visto el escrito de fecha 19 de Septiembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por Eneicar Concepción Guzmán Lecuna condición de victima, de acuerdo al folio 4 y 5 de la causa N° RP11-P-2005-004896 en el que solicita Medida de Protección a la ciudadana, Eneicar Concepción Guzmán Lecuna venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.275.720; residenciada en la Calle Juncal, Casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-FS-UAV-2C-0413-05 nomenclatura de la Fiscalia a Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano Luis José Pérez Rivas por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano Luis José Pérez Rivas arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, contra Ciudadana, Eneicar Concepción Guzmán Lecuna, Calle Juncal, Casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, analizada el acta de entrevista acorde al folio 6 y 7 donde se desprende de los hechos narrados la problemática existente ambos concubinos y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana, Calle Juncal, Casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física de la Ciudadana Eneicar Concepción Guzmán Lecuna; oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado y acuerda audiencia especial para la Fecha 19/01/06, a las 11:00 AM en la sala N|° 1- B. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Carmen Cecilia Moya Rodríguez. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretaria.
Abg. Carmen M. Milano
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