REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000129
ASUNTO: RP11-P-2005-000129
Resolución de Audiencia Especial
Vista oída y razonada la audiencia especial del día, 27 de Octubre del año 2005, se constituyó en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Heidy Manrique, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado Luis Del Valle Salazar. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el imputado Luis Del Valle Salazar, asistido por la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo y la víctima Emeterio Pacheco.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: revisadas las actuaciones se pudo constatar que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal y por cuanto no hay otro elemento que practicar a los fines de determinar que efectivamente el mismo tiene responsabilidad penal, es por ello que este representante del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien dijo llamarse Emeterio Pacheco, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.011.695, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Antonio de Irapa, casa N° 7, calle principal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expone: no me opongo a lo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al cierre de la causa.
En este estado se le cede la palabra al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Luis Del Valle Salazar, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.556.217, residenciado en San Antonio de Irapa, casa N° 20, Brisas del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre , hijo de Luis Salazar y Victoria Marcano, quien expone: me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Visto que mi representado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se sobreseía la causa, de conformidad con Lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: visto y evidenciado cada una de las partes, y verificada las presentaciones del imputado y no viendo posibilidad de incorporar nuevos datos a este investigación, este Juzgador considera necesario y en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Luis Del Valle Salazar, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.556.217, residenciado en San Antonio de Irapa, casa N° 20, Brisas del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre , hijo de Luis Salazar y Victoria Marcano, por el delito de lesiones personales, causadas en contra del ciudadano Emeterio Pacheco, de acuerdo al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes notificadas en la presente acta. Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
Secretario.
Abg. Heidy Manrique.
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