REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005010
ASUNTO L: RP11-P-2005-005010
En el día de hoy 26 de Octubre del 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Control Integrado por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Carmen Milano, en la Policlínica Carúpano, a objeto de llevar a cabo la presentación del imputado en la causa N° RP11.P-2005-5010, se verifica la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado ciudadano ENNIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, quien se encuentra hospitalizado, quien manifestó tener defensores privados al Abg. Luis Felipe Leal y Abg. Julio Marval, quienes estando presentes en éste acto, se les tomó juramento de Ley, manifestando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en ellos recaído.
Acto seguido el Juez otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, quien expone: “Solicito respetuosamente de conformidad con el Art.: 250 del Código Orgánico Procesal Penal declare Medida de Privación de Libertad en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, por considerar que en las actas procesales que cursan en el expediente se derivan elementos de convicción para estimar que el imputado en cuestión tiene comprometida responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal como lo prevé el artículo 405 del Código Penal. Aunado el hecho a que el delito no se encuentra prescrito por cuanto los hechos ocurrieron el 22 de octubre del presente año y a los efectos de considerar el peligro de fuga y obstaculización, esta Representación considera que tal como lo establece los artículos 251 y 252 están llenos los extremos, ratificando de esta manera, el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 24/10/2005; lo hechos por los que se inicia la investigación penal tanto el imputado como la víctima, así como Luis Antonio Rodríguez se encontraba ingiriendo licor cuando uno sacó un chopo y luego el imputado de autos manifestó que estaba armado, corre inserto la declaración del testigo Luis Antonio Rodríguez, quien da fe de la forma como ocurrieron los hechos”.
Seguidamente estando presente la ciudadana ROSALVA BELLO DE RODRÍGUEZ, quien hizo acto de presencia una vez iniciado el acto, identificándose como hermano del occiso, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.070, con domicilio Avenida principal de Canchunchú Sector El Caro, casa N° 10 y expone: “Que deja las cosas en mano de Dios, no puedo decir nada porque no estaba allí, pero fue un accidente”.
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución, quien se identificó como ENRIQUE JOSÉ CARBALLO, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 28/11/1956, con domicilio en Charallave, sector La Rinconada, Vereda N° 49, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.488 y expone: “Estábamos tomando en el porche de mi casa y me acordé de la broma que tenía guardada le dije para mostrárselo y se la traje para enseñarle la concha y fui a trancarla se disparó”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: “De acuerdo la información que riela en autos y oída la manifestación de mi defendido, cuya conducta no encuadra dentro del artículo 405 del Código Penal, solicito al Tribunal tome en consideración la precalificación del delito y solicitando el cambio como HOMICIDIO CULPOSO y copias de todo el expediente.
Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Oído lo expuesto por al Fiscal al igual que las otras partes presentes, considerando el acta investigación penal de fecha 22-10-05, en el que el funcionario Millán adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. delegación Carúpano, hace constar que tuvo conocimiento de que el ciudadano OMAR JOSÉ BELLO GONZÁLEZ, ingresó a Quirófano presentando herida de bala en la región intercostal derecha y posteriormente muere en el Hospital Santos Anibal Dominicci, al igual que al folio 10 en la que los ciudadanos Carlos Vidal y José Millán dejan constancia otra vez de inspección de las heridas que causaron la muerte al hoy occiso, de igual forma realizaron inspección de la vivienda donde acontecieron los hechos debatidos aquí, la declaración del ciudadano LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO, testigo presencial de acuerdo al folio N° 14, al igual que en el folio 22 la planilla donde hace constancia de la retención del arma de fuego que ocasiona la muerte al hoy occiso y al folio 23 se evidencia la experticia del arma antes mencionada. Igualmente al folio 55 declaración del ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN GONZÁLEZ, testigo presencial de los hechos, al folio 26 heridas que presenta el imputado en la falange tercero y quinta de la mano izquierda con un tiempo de recuperación de 30 días. Analizada cada una de esta el Tribunal considera de acuerdo a la narración hecha del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARABALLO, en la que reconoce haber causado las lesiones y en consecuencia causa la muerte de la víctima y habiéndose evidenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y evidencia de un hecho punible, este Tribunal considera que en vista que estamos en presencia de un delito grave como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y es evidente que están cubiertos los supuestos señalados en el artículo 250, 251 Ordinales 1,2 y 252 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Medida Preventiva de Privación de Libertad del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARBALLO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, haciendo del conocimiento al Director del Internado el resguardo de la integridad física del imputado. Se acuerda las copias solicitas por las partes. En vista de que el imputado se encuentra recluido en la Policlínica Carúpano, permanecerá con custodia policial hasta su egreso y luego será remitido al Centro de reclusión. Líbrese las boletas respectivas, Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Abelardo R Royo H.
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