REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005007
ASUNTO: RP11-P-2005-005007


Vista la audiencia de presentación del día, 25 de Octubre del 2005, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Carmen Marisandra Milano. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, en materia de drogas Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Robby Sookoo, asistida por el Defensor Público, Abg. Annia Nuñez y en vista de que el imputado no habla el castellano tiene derecho a un interprete de conformidad con el articulo 48 de la constitución, y estando presente la ciudadana Susana Lamonte, titular de la cedula de identidad N° 26.33.278 quien manifesto conocer perfectamente el idioma del imputado (Ingles), y no tener objeción de prestar sus servicios profesionales como traductora, el imputado no tiene objeción al respecto. Acto seguido el juez le toma juramento de ley, manifestando aceptar el cargo y cumplir los requerimientos de ley.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del comando de la estación de vigilancia Costera Carúpano, destacamento N° 908, Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano: Robby Sooko, de nacionalidad Trinitaria por encontrarse incurso en el delito de trafico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito igualmente se califique la flagrancia y por cuanto faltan elementos que recebar se continué por el procedimiento ordinario, considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito me sean devueltas las actuaciones en un lapso no mayor de cinco días. Es todo. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal;

Acto seguido conjuntamente la Juez cede la palabra al imputado, a través de su traductor quien dijo llamarse: Robby Sooko, de Nacionalidad Trinitaria , de 20 años de edad, nacido el 25-06-1985, hijo de Ramlal Sookoo y Dhanmatee Ramoutar, con domicilio en El Socorro Extensión II San Juan de Trinidad Tobago. y Expone: como a las 2 de la tarde del sábado el se estaba bañando en la playa, y llego la Guardia con en Bote y lo vio en la playa y lo montaron en el bote, lo pusieron boca abajo y aproximadamente como 2 horas tuvieron dando vueltas, luego cuando me llevaron a la oficina hablaba pero no se que por que no entiendo, y luego me llevaron a la policía. Y cuando llegue a la policía pedí que llamaran a mi familia y me dijeron que no estaba permitido, no se el nombre de las personas que se estaban bañando.

Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico no surgen elementos de convicción suficientes como para determinar que mi representado es autor o participe del delito que le imputa el Ministerio Publico, aun cuando el imputado ha manifestado en sala que no nada muy bien, cuando las otras personas que señala la guardia costera en su acta de investigación saltan al agua por instinto, el imputado lo hubiere hecho, por otro lado la guardia manifiesta que cuando regresan al sitio de donde salio la embarcación se bajan y en la inspección al área se pudo detectar un saco de color blanco, el que subieron a la lancha de ellos por presumir que se trataba de algún tipo de droga, de esta manifestación se desprende que no decomisan la droga dentro del bote en el que presuntamente se encontraba el imputado y resulta bastante curioso el que en ninguna parte de las actas consignadas aparezca una orden de experticia al bote en cuestión que debería haber sido lo primero que ordenara la misma acta de investigación, ya que a los folios 8 y 9 aparecen una descripción de las Panelas que estaban en el saco decomisado, pero el bote no es mencionado en ninguna parte, lo que expresa el acta de investigación dicha y la pregunta que hizo el mismo imputado, que fue donde esta el bote se desprende que todo lo dicho por el es cierto y no así la imputación que le hace el Ministerio Publico. En atención a lo dispuesto en el articulo 305 y 125 ordinal 5 del Código .Orgánico Procesal Penal solicito al Ministerio Publico recabe la información de la entrada de mi representado por el puerto de Guiria ya que el por allí donde consta la entrada del mismo a Venezuela y no por intermedio de la oficina de emigración y Frontera del Puerto de Carúpano que fue el lugar donde la guardia costera solicito la información, por cuanto mi representado presenta lesiones solicito se le practique examen medico legal, ratifico la libertad sin restricciones y se expida copias de la presente acta.

En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Robby Sookoo, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, y donde la defensa solicita libertad sin restricciones por considerar insuficiente los elementos de convicción que opera contra su defendido, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante al folio 6 y 7 acta policial, al folio 8 acta de los testigos para el momento del peso de la droga, con un peso de 19 kilos 115 gramos, al igual que en folio 9 se evidencia de igual forma las actuaciones donde el ciudadano Ignacio José Narváez da fe del pesaje como testigo de 19 panelas, suscrita por el funcionario instructor del referido procedimiento, pudiéndose evidenciar la cantidad de droga suficientemente considerada, de tipo Marihuana, la cual podemos considerar que de acuerdo al articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y escuchado lo expuesto por el imputado, podemos evidenciar en su exposición que no aporta elemento que lo exima del presente hecho, considerando que la presente causa no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción como lo es la droga incautada, al igual que el ciudadano no reside en Venezuela y que se puede considerar la posibilidad del peligro de fuga, este juzgador considerando lo antes expuesto y acuerda la Privación de Libertad del Ciudadano: Robby Sooko, de Nacionalidad Trinitaria , de 20 años de edad, nacido el 25-06-1985, hijo de Ramlal Sookoo y Dhanmatee Ramoutar, con domicilio en el Socorro Extensión II San Juan de Trinidad Tobago por encontrarse incurso en el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes Previsto y Sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, el cual quedara recluido en el internado judicial de la ciudad de Carúpano, se insta al director del internado de esta ciudad que tome las previsiones para resguardar la integridad físico del imputado, se insta al Fiscal del Ministerio Público a que se practique el examen medico legal e igualmente verifique por el Puerto de Guiria el ingreso del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas, Librese oficios correspondientes. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.


Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg: Carmen Milano.