REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005012
ASUNTO: RP11-P-2005-005012

RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la audiencia de presentación En el día de hoy, 24 de Octubre de 2005, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por la Juez Abg. Abelardo R. Royo H. y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la imputada: JESSIRIS DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta cuidad, asistido por el Defensor Público Penal: Abg. José Luis García.

Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, presente en este acto a la ciudadana JESSIRIS DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ , por la presunta comisión de uno de los delitos Detentación de Municiones establecidos en el Art. 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con relación al Art. 277 del COPP,; solicito a este Tribunal que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tipificado en el Art. 256 del COPP. Así mismo solicito copias simples del acta levantada.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena y el articulo 8 Ordinal 3° del pacto de San José de Costa Rica , Seguidamente se le otorga el derecho a la imputado: JESSIRIS DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, Mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 16.719.200, hija de Iris Narváez y Jesús Maria Gómez, Residenciado en las Calle principal de San Martín , casa 155, Carúpano Estado Sucre. Quien expone: Yo lo único que quiero decir es que el chamo José Gregorio dice tres versiones de cómo sucedieron los hechos, nunca me comunique con mis familiares. Toma la palabra la defensa la Defensa, quien expuso: Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Acto seguido tola palabra el Juez y expone: Visto y analizadas los folios de presente expediente en especial el análisis de lo mencionado por la representación Fiscal en esta sala de Audiencia, se evidencia que existe la Comisión de un Hecho Punible, como lo es el de delitos Detentación de Municiones establecidos en el Art. 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con relación al Art. 277 del COPP, seguidamente Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ACUERDA : Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 256 ordinal 3 del COPP, a la ciudadana JESSIRIS DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, Mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 16.719.200, hija de Iris Narváez y Jesús Maria Gómez, Residenciado en las Calle principal de San Martín , casa 155, Carúpano Estado Sucre, la Cual deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el lapso de 06 meses. Librese la respectiva Boleta de Libertad con oficio al Comisario de la Policía de esta ciudad, así mismo oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Así se decide en Carúpano a los (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco 2005; Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario

Abg. Douglas Rivero.