REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005002
ASUNTO: RP11-P-2005-005002

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Vista la audiencia de 24 de Octubre de 2005, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por la Juez Abg. Abelardo R. Royo H y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la victima Douglas Reinaldo Gutiérrez Martínez, los imputados: González Ugas Jhonny del Valle, González Ugas Jairo Rafael, Ugas Armando Baudilio, González Ugas Joel Alexander, Noriega Quijada Darwin, Subero Jonathan José, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta cuidad, asistido por el Defensor Público Penal: Abg. José Luis García.

Acto seguido tomo la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, solicite el traslado de los ciudadanos imputados visto que las lesiones poseen un lapso de 12 días de curación se determinado que las lesiones son de carácter LEVES, ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, el Ministerio Publico observando las diligencias practicadas por los funcionarios policiales que presento ante este Tribunal al ciudadanos González Ugas Jhonny del Valle, González Ugas Jairo Rafael, Ugas Armando Baudilio, González Ugas Joel Alexander, Noriega Quijada Darwin, Subero Jonathan José-, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Douglas Reinaldo Gutiérrez Martínez; solicitud que pido con la finalidad de que los ciudadanos sean oídos, todo de conformidad con el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que declare, ante su competente autoridad, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar posterior a su declaración, que una vez concluida las declaraciones procederé hacer la solicitud que considere necesaria en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, o con la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta levantada.

Seguidamente de le dio el derecho de palabra a la victima Douglas Bernardo Gutiérrez Martínez, venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 12.216.035 mayor de edad, soltero residenciado en hato Raman 3 manzana 11 quien expone: eso sucedió el viernes yo le pague unos reales y yo se los preste el me dijo que no me iba a pagar los reales el me empujo y como yo estaba bajo trago y nos dimos unos golpes, entre los hermanos me jodieron, yo me les escape y me metí en mi casa agarre el machete y Salí tras ellos en eso llego una patrulla y les manifesté que me cortaron, unos de ellos poseía un 7 una pistola, y otro una pajiza, yo nunca denuncie a nadie fue el Inspector Uscategui. No tengo más nada que decir.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena y el articulo 8 ordinal 3 del Pacto de San José de Costa Rica , Seguidamente se le otorga el derecho al ciudadano:

González Ugas Joel Alexander, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.174.844, Soltero, De Profesión Obrero, Residenciado en el Pujo 3 En La Manzana F, Casa F 01, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Del Estado Sucre Quien expone: El señor estaba ebrio el nunca me metió a trabajar el solo me daba 8 mil bolívares por el trabajo, yo le preste 10 mil bolívares, el fue en la noche a pedirme unos reales prestado yo le dije que no tenia real discutimos y nos dimos unos golpes el medio con la correa y el me tiro con un bisturí, en la mañana me amenazo con dos cuchillos, un guardia que vive detrás de mi casa me dijo que peleara con el, yo le manifesté que yo no podía Pelear, yo no se nada con eso de la las cortadas que el presenta.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado: Jhonny Del Valle González Ugas, Venezolano, De 24 Años De Edad, Soltero, De Profesión obrero, Titular De La Cedula De Identidad N° 16.256.691, Residenciado hato Ramón 3 En La Manzana F, Casa F01, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Del Estado Sucre Quien expone: Esa noche nos encontrábamos tomando en mi casa en eso el llego para hablar con mi hermano, ellos estaban apartados solo vi. cuando el le lanzo con un bisturí, en eso nos metimos a desapartarnos, en eso el se fue para su casa busco un machete, en eso venia una patrulla y le quito el machete, en la mañana estaba él (douglas) con dos cuchillos en la esquina de mi casa el solo decía palabras graseras, yo le dije que se quedara tranquilo, en eso llamamos un Taxi para salir del lugar y evitar problemas, en eso llego la policía decían que estaban unos hombres fuertemente armados los policías entraron a mi casa sin orden de allanamiento yo les dije que estaría al lado de ellos, nos metieron en la patrulla y estamos todavía preso.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado: Jairo Rafael González Ugas, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión obrero, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.291.186, Residenciado en el Sector la Lagunita, calle el Márquez, casa sin Numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: El ciudadano dice que teníamos pistolas, estamos tomando unas cervezas, en eso ellos se estaban peleando, el dice que nosotros teníamos armas lo fuéramos golpea feo, yo cometí un delito pero yo lo pague, me presento cada vez que el tribunal me solicite, mi hermano salio apenas 15 días que salio de la cárcel, solo aquí se sabe solo lo que estábamos hablando nosotros cumplimos con la ley, los policías entraron sin orden de allanamiento, nosotros no poseíamos armamento Pregunta la Fiscal ¿Conoces las personas que presenciaron los hechos?: R: El inspector Uscategui.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado: DARWIN JOSÉ NORIEGA QUIJADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.955.225, Residenciado en el Sector la Lagunita, calle el Márquez, casa sin Numero parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al Precepto Constitución

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado Jonathan José Subero Subero, Venezolano, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, De Profesión Indefinida, Portador De La Cedula De Identidad 18.190.092, Residenciado canchunchu Viejo calle Libertador Casa Sin Numero De La Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre quien expone: Eso lo que dice el señor, no es verdad nosotros nunca le sacamos armas a eso señor, en la mañana tiro unas piedras contra la casa, llamaron a la policía nosotros le dimos permiso a los funcionarios revisaron la casa y no consiguieron nada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado Armando Baulidio Ugas, Venezolano, De 42 Años De Edad, casado, Titular De La Cedula De Identidad N° 6.492.355, Residenciado en San Martín Calle Principal Casa N° 22, San Martín Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre quien expone: Yo soy el taxita yo solo fui a buscarlos para ser una carrerita, pregunta la Fiscal. A que línea pertenece usted? R: Soy un pirata no estay afiliado a ninguna línea. ¿A que hora llego usted allí? R: como a las 12 del día. Pregunta la defensa ¿que día fue ese? R: EL sábado. Usted estaba en la noche donde sucedieron los hechos? R: NO.

Una vez concluida la declaración de los imputados. El Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Publico a fin de que exprese su criterio quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico Ratifico las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, con relación a los ciudadano Jhonny González, Jairo González Ugas, el ministerio publico solicita que se aplique una medida cautelar sustitutivas de libertad todo de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 de dicho articulo, con relación a l ciudadano Joel González Ugas, el Ministerio Publico observa que el delito imputado es de pena muy leve, el imputado posee conocimiento de que a el se le prohibió la comisión de un nuevo de delito, solicito una aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, dicho ciudadano no cumplió con las medidas Impuesta inciertas en el folio 3, en el folio N7 se establece la denuncia realizada por al victima, en el folio N 5 cursa reconocimiento realizado por el Medico de Guardia del hospital general de Carúpano, al folio N 13 consta la recepción de objetos recuperados, lo incautado por los funcionarios, en el folio 15 consta las experticias técnicas realizadas al vehículo, al folio 19 consta evaluación medica del Forense del CIPCP, el Ministerio Publico considera que existen elementos de convicción para determinar el delito de Lesiones Personales leves, considera que se cumplen con lo establecido en el Art.. 250 Ordinal tercero del COPP, con relaciones a los ciudadanos Armando Baudilio Ugas, Darwin quijada y Jonatan Jose Subero, solo se puede determinar que lo incautado, no son de ilícito porte, solicita una libertad sin restricciones a esto ciudadanos, dentro de las medidas aplicables que se ampare a la victima, ni a través de terceras personas en fin la, prohibición de causarle algún tipo de daño.


Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: En principio me adhiero a la libertad sin restricciones solicitadas a los ciudadano Armando Ugas, Darwin Noriega y Jonatan Subero, solicitado por la representación Fiscal en esta sala de audiencia, en segundo lugar solicito libertad plena sin restricciones para los ciudadano Jhonny González Ugas y Jairo Rafael González Ugas y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Joel Alexander González Ugas, fundamentos de las pretensiones de la Defensa: La representación de Ministerio Publico imputación de lesiones leves en perjuicio del Ciudadano Douglas Gutiérrez Martínez, es obvio que el ciudadano presente unas lesiones en su humanidad, en declaración en esta sala de audiencia por el Ciudadano Joel Ugas el mismo manifiesta que peleo con el ciudadano y que el mismo le causo ciertas lesiones en su cuerpo las cuales fueron mostrada al ciudadano juez y que también fueron observadas por este defensa, estamos dentro de una fase de investigación en la cual el Ministerio Publico posee 30 días mas otro de parroga para practicar las diligencias necesarias que demuestren la verdad, tenemos una declaración de la victima la cual dice que las lesiones fueron realizadas por Joel Ugas, los fines de este proceso penal, es garantizar los derechos, es necesario poseer elementos de convicción que trae y consta en las declaraciones del presente asunto no esta demostrado absolutamente quien causo las lesiones a quien se encuentra una presunta victima así como unos presuntos imputados sin embargo es prematuro sacar conclusiones falta el testimonios de testigos las cuales no constan en el asunto, esta un imputado que presenta lesiones, sin embargo en cuanto a la Equidad, en tal circunstancias solicito que se decrete una Medida cautelar de Libertad para el ciudadano Joel Ugas, el Ministerio Publico manifestó que este Tribunal le otorgo una medida, en consecuencia esta defensa considera necesario recalcar que solo existe una presunción de la comisión de un delito, en las declaraciones de los otros imputados se manifestó que paso una pelea entre Joel Ugas y Douglas, en cuanto a la libertad sin restricciones para Jairo Rafael Ugas, cuando una persona es lesionado por mas de un ciudadano presentaría otro tipo de lesiones, con respecto a los presuntos chopos el acta policial establece que se escucharon unos disparos, el ministerio Publico no consigno una Inspección Ocular, en tal sentido estoy de acuerdo con establecer la verdad, Solicito las Medidas Antes señaladas y se me expidan copias simples del actuación que comprometan a mi defendido, solicito copias simples del acto.

Acto seguido tola palabra el Juez y expone: Visto y analizadas los folios de presente expediente en especial el análisis de lo mencionado por la representación Fiscal en esta sala de Audiencia, se evidencia que existe la Comisión de un Hecho Punible, como lo es el de Lesiones leves de acuerdo a las declaraciones escuchadas en esta sala y las declaraciones de la victima y existen constancias suficientes en este acto de las lesiones referidas al igual la presunción de porte Ilícito de unas armas de fuego un arma denominado CHOPO, este Juzgado pasa a determinar lo siguiente PRIMERO: Con relación a las armas de fuego este juzgador establece que un chopo no se puede considerar un arma de fuego por ende no se tomara en consideración en esta decisión SEGUNDO: En cuanto a las Lesiones tal como se evidencia en el folio 22 son lesiones leves con recuperación de ocho días, lesiones a las cuales no reviste ninguna gravedad o consecuencia de muerte y no se pudo evidenciar ni en la declaración de victima en la presente ni en las actuaciones Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la Libertad plena del ciudadano decreta Libertad Plena de conformidad con el 256 ordinal 3, a los imputados: Jonathan José Subero Subero, Venezolano, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, De Profesión Indefinida, Portador De La Cedula De Identidad 18.190.092, Residenciado canchuncho Viejo calle Libertador Casa Sin Numero De La Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de igual manera al imputado, DARWIN JOSÉ NORIEGA QUIJADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.955.225, Residenciado en el Sector la Lagunita, calle el Márquez, casa sin Numero parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, imputado Armando Baulidio Ugas, Venezolano, De 42 Años De Edad, casado, Titular De La Cedula De Identidad N° 6.492.355, Residenciado en San Martín Calle Principal Casa N° 22, San Martín Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre Así mismo este Juzgador acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD al imputado -Jhonny Del Valle González Ugas, Venezolano, De 24 Años De Edad, Soltero, De Profesión obrero, Titular De La Cedula De Identidad N° 16.256.691, Residenciado hato Ramón 3 En La Manzana F, Casa F01, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, el cual deberá presentarse cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para los ciudadanos González Ugas Joel Alexander, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.174.844, Soltero, De Profesión Obrero, Residenciado en el Pujo 3 En La Manzana F, Casa F 01, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, el cual deberá presentarse todos los días lunes dentro de las horas comprendidas 08:30 am hasta las 12:00 am ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y para el ciudadano Jairo Rafael González Ugas, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión obrero, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.291.186, Residenciado en el Sector la Lagunita, calle el Márquez, casa sin Numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá presentarse cada 08 días por lapso de 6 meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal- Por considerar que estamos en presencia de la etapa preparatoria en los cuales ellos fueron procesados en etapa anterior, y en consideración de la Presunción de Inocencia, el mismo debe ser juzgado acorde con la finalidad del proceso y en libertad Este Tribunal le prohíbe acercarse al ciudadano Douglas Gutiérrez Martínez y a sus familiares,.- Líbrese Boleta de libertad.- Se acuerda las copias simples de la presente acta para las partes. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público- Así se decide; Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario

Abg. Douglas Rivero.