REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004473
ASUNTO: RP11-P-2005-004473


Auto acordando solicitud d Medida de Protección a la Víctima.

Visto el escrito de fecha 28 de Septiembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por Katiuska Lismar Caldera Montaño, en su condición de victima al igual que sus menores Hijos, de acuerdo al folio 2, 3,4 y 5 de la causa N° RP11-P-2005-004473 en el que solicita Medida de Protección a la ciudadana Katiuska Lismar Caldera Montaño, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.062.337, residenciada en la segunda calle del Lirio Sector II, Casa S/N° de color marrón, a una cuadra del Mercal , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-FS-UAV-2C-0365-05 nomenclatura de la Fiscalia a Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano José Gregorio Rodríguez Marcano por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal administrando justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano José Gregorio Rodríguez Marcano arremetan contra su integridad física y su propiedad, contra Ciudadana Katiuska Lismar Caldera Montaño y sus menores hijos, residenciada en la segunda calle del Lirio Sector II, Casa S/N° de color marrón, a una cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Analizada el acta de entrevista acorde al folio 2, 3, 4 y 5 donde se desprende de los hechos narrados la problemática existente ambos cónyuges y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana Katiuska Lismar Caldera Montaño y sus menores hijos por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana Katiuska Lismar Caldera Montaño, sus menores hijos y los miembros de su familia que cohabitan con ella, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, Región Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.


La Secretaria

Abg. Dameley Larez.