REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000327
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 18 de Octubre del 2005, siendo las 8:50 A.M, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo H. y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2004-000327, seguido al imputado Nelson José España Brito. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el Imputado Nelson José España Brito (En libertad), acompañado de su Defensor Público Penal. Abg. Siolis Crespo y la Victima Edith Moraima Campos Alfonzo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le advierte sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en el articulo 376 Ejusdem. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal, presento formal acusación en contra del ciudadano Nelson José España Brito, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edith Moraima Campos Alfonzo, solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se apertura el Juicio Oral y Público. Ratifico en todas y cada una de sus partes e4l escrito acusatorio presentado ante este tribunal en fecha 24-11-04. Solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8 ordinal 3 del Pacto de San José, seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Nelson José España Brito, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-06-52, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.179, de profesión u oficio: Tecnico Agropecuario, Hijo de: Juan España (D) y de Eulalia María Bello y Residenciado en: Urb. El Paraíso, Casa S/N, el Pilar Municipio Benítez del Estrado Sucre, expone: admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y le ofrezco mis disculpas a la víctima y no he ido mas a molestarla, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la víctima Ediht Moraima Campos Alfonzo: Quien acepto las disculpas hechas por el imputado y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y pido que el señor no se meta más conmigo y que no vaya más a mi casa. Acto seguido el juez cede la palabra Fiscal del Ministerio Público quien expone: La Fiscalía no presenta ninguna objeción en cuanto a lo solicitado por el imputado, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: Me Adhiero a la solicitud hecha por mi defendido y solicito al tribunal que imponga las condiciones a mi representado y una vez corroborado el cumplimiento de las misma solicito se decrete la extinción de la acción penal defendido, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas en contra del ciudadano Nelson José España Brito, por la comisión del Delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edith Moraima Campos Alfonzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo planteado durante la audiencia en la cual el imputado Nelson José España Brito, admitió los hechos imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por el delito de Lesiones Personales Leves, Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, solicitando la suspensión condicional del proceso y ofreciendo disculpas como forma de conciliación con la víctima ciudadana Ediht Moraima Campos Alfonzo, quien libre de todo apremio y coacción aceptó la referida disculpa, este tribunal en virtud de que considera que se cumplieron plenamente los extremos a que se contrae el articulo 42 y 43 del Código orgánico Procesal penal, ya que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de 3 años en su limite máximo, no consta en la causa que el imputado presenta antecedentes penales, lo cual debe interpretarse a su favor, medió la aceptación de la víctima y la representante del ministerio público no formulo objeción alguna, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas, por considera que son pertinentes, licitas y necesarias, en contra del ciudadano Nelson José España Brito, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edith Moraima Campos Alfonzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta la suspensión condicional del proceso al imputado Nelson José España Brito, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-06-52, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.179, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Hijo de: Juan España (D) y de Eulalia María Bello y Residenciado en: Urb. El Paraíso, Casa S/N, el Pilar Municipio Benítez del Estrado Sucre, por el lapso de un (1) año, durante el cual deberá someterse a las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de fomentar algún tipo de discusión con la víctima y evitar contacto con esta. 2- Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ordinales 2º y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez procedió a imponer al acusado de las condiciones señaladas y en caso de no cumplirlas se le revocara el beneficio y se reanudara el proceso. Seguidamente el acusado manifestó al tribunal estar conformes con las condiciones impuestas y juro cumplirlas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo H.
La Fiscal Primera
Abg. Lovelia Marcano
La Defensa Público
Abg. Siolis Crespo
El Imputado
La Victima
Nelson José España
Edith Moraima Campos
El Alguacil
El Secretario
Cesar Bonilla
Abg. Ygnacio López.
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