REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001384
ASUNTO: RP11-S-2004-001384
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BRIGIDO BARRETO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de BRIGIDO BARRETO y VICENTE RAMON BENITEZ GUISEPPE , hecho ocurrido en fecha 22/10/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, no reviste carácter penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la
causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO H.
LA SECRETARIA:
ABG. YOLANDA
|