REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUANL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000294
ASUNTO: RP11-P-2004-000294
RESOLUCION ESPECIAL
Vista la audiencia especial del día de hoy 11 de Marzo del año 2005 que se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y el Secretario de Sala Abg. Miguel Ramón Sarli Gómez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto signado con el Nº RP11-P-2004-000294, seguido a la Acusada Eduani José Millán Amundaraìn, en virtud de haberse decretado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22 de febrero de 2005, a los fines de constatar si ha cumplido o no con las condiciones impuestas a petición de la Representación Fiscal, a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en la sala el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, la víctima Roxana del Carmen Rodríguez Marcano acompañada de su padre ciudadano Randolfo del Valle Rodríguez, la imputada Eduani José Millán Amundaraìn, el Defensor Público Penal Abg. Annia Núñez de Talavera.
Acto seguido el Juez toma la palabra y expone se le cede la Palabra al Fiscal, quien expone: Visto las condiciones establecidas por el Tribunal, donde se acordó la suspensión condicional del proceso, habiendo sido revisada en éste acto, el Ministerio Público pudo constatar que la imputada no ha dado cumplimiento a ninguna de las condiciones establecidas es por tal motivo que solicito la revocatoria de la Suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en éste acto a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los Hechos efectuada por la imputada en el momento de solicitar la medida. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste lo que considere al respecto, Quien expone: A ella se le ha dado suficiente tiempo para que cumpla con lo impuesto, de todas maneras yo no tengo inconveniente en otorgarle un tiempo extra, el que usted considere pertinente, pero a su vez que pague la cantidad acordada, pero en una semana de tiempo y que cumpla con el régimen de presentaciones por un año.
Seguidamente el Juez tome la palabra e impone a la acusada del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, quien expuso: me comprometo en pagar en el lapso de treinta (30) días. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: En atención a lo manifestado por mi representada, solicito al Tribunal que en lugar de el ordinal 1ro. Del artículo 46 invocado por el Ministerio Público se aplique lo dispuesto en el ordinal 2do. Del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente tome palabra en mí condición de Juez y expuse: visto lo manifestado por la acusada y lo expuesto por la defensa, en ese sentido se le cede la palabra a la víctima a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación al presente asunto, quien expone: “Si estoy de acuerdo con la participación de pago, y las condiciones, pero que sea completo y que cumpa, con el régimen de presentaciones por cuanto me garantiza el molestarme por mi casa ni ella ni los familiares. “Oída la solicitud fiscal, y verificado por ésta sala la certeza de que la ciudadana Eduani José Millán Amundaraìn, no cumplió las condiciones impuestas por éste Despacho en fecha 22 de febrero del presente año, las cuales rielan a los folios 32, 33, y 34, tomando en consideración la solicitud de la acusada en la que manifiesta poder cumplir en futura oportunidad las condiciones impuestas tanto como las que se puedan imponer en el día de hoy y considerando la exposición de la doctora Annia Núñez en su condición de Defensora Pública Penal, previa verificación de que la víctima podría estar de acuerdo con una nueva oportunidad, éste Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Tomando en consideración el ordinal 2do. Del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la prórroga por el lapso de un año por presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano.- SEGUNDO: La Acusada deberá cancelar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs.250.000,00), dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha a la ciudadana Roxana Rodríguez Marcano, o en su defecto podrá ser su representante legal padre o madre de la misma considerando esto como reparación del daño causado.- TERCERO: De igual forma se le impone de su conocimiento que no deberá de tener contacto directo con la víctima y sus familiares.- CUARTO: Visto lo antes expuesto éste Tribunal acuerda fijar Audiencia especial para el día 17 de noviembre a las 2:00PM. en la Sala de Audiencias número 1-B, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones antes impuestas.- quedan notificadas las partes en presente acto.- Se acuerdan copias simples de la presente acta a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Rafael Royo.
El Secretario.
Abg. Miguel Ramón Sarli Gómez.
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