REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002876
ASUNTO: RP11-S-2004-002876
Visto el escrito interpuesto en fecha 20 de Mayo del presente año por el fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Angel Abelardo Díaz Bernal, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Simón Del Valle Reinoza Toussaint por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Oficina de la Onidex Güiria, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se observa que el imputado fue detenido en contravención con las disposiciones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que motivó que en la oportunidad de la presentación del Imputado ante este mismo tribunal de Control se decretara su libertad plena por considerarse que no existían elementos que permitieran su imputación, Razón por la cual estima quien decide que es procedente la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ,Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Simón Del Valle Reinoza Toussaint, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Indocumentado, y residenciado en la Avenida Paria, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Pedro Reinoza y Luisa Toussaint, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Oficina de la Onidex Güiria, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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