CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000160
ASUNTO: RJ11-P-2003-000160
Concluida la audiencia especial convocada de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal y corroborado como ha sido que los ciudadanos Gustavo Eduardo Ollarve Utreras y Yamilet Trinidad Ortiz Torrealba cumplieron con las condiciones que le fueran impuestas por éste Tribunal, en auto de fecha 21 de abril de 2003, por lo que vale decir que agotó de manera satisfactoria el período de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Relación Con El Artículo 48, ordinal 7° y 318 ordinal 3º, ejusdem, declare la Extinción De La Acción Penal, seguida en su contra por el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y consecuencialmente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7° y 318 ordinal 3°, Ejusdem, declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra los ciudadanos Gustavo Eduardo Ollarve Utreras, Venezolano, nacido el 22-11-73, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.671.708 y Yamilet Trinidad Ortiz Torrealba, venezolana, nacida en fecha 13-06-72 y titular de la Cédula de Identidad N° 11.199.288 por el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en Consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye al secretario para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de Ejecución y se oficie al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que se dejen sin efecto los registros policiales de los referidos ciudadanos por la presente causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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