REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002735
ASUNTO: RP11-P-2005-002735
Vencida la articulación abierta por este tribunal en fecha 13 de Septiembre del presente año en audiencia convocada a los fines de resolver sobre la entrega de objetos solicitados, y visto los documentos consignados durante la misma, este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: En la audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre del presente año, con motivo a la solicitud de entrega de Motores fuera de borda hecha por los ciudadanos Angel José Marcano López y Anorfis Ramón Luna Gómez asistidos por el Abogado Luis Felipe Leal, y en la cual el referido abogado entre otras cosas alegó que los motores en cuestión no están solicitados por hurto o robo de los mismos y que además los mismos so medio de trabajo de sus representados quienes están dispuestos a comprometerse a presentarlos las veces que así sea requerido, señalando su conformidad con que se entreguen los motores solicitados aunque sea en la modalidad de guarda y custodia. Por su parte el Fiscal Séptimo del ministerio público Abogado Pedro Navarro, ratificó la posición de su despacho en el sentido de que las experticias practicadas por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas arrojó una diferencia en relación a los seriales de los motores lo que motivó que la Fiscal que entonces detentaba el despacho negara la entrega ordenando la practica de nueva experticia por parte de la Guardia Nacional, cuyas resultas aún estaban pendientes, ante tal situación este tribunal acordó aperturar, de conformidad con lo previsto en el código de procedimiento civil, una articulación de ocho,(8), días para que los solicitantes acompañaran los documentos originales que acreditan el carácter con que actúan y ordenó oficiar a la Guardia Nacional a fin de que remitiera las resultas de las experticias ordenadas por la Fiscalía Séptima desde el 21 de Junio del presente año mediante oficio N° 1015-05. Ahora bien, vencido el lapso de la articulación, se observa que en fecha 15 del presente mes y año los solicitantes a través de su abogado asistente consignaron recibo de pago a nombre de Esther Conde, factura a nombre de la misma ciudadana relativa a la venta de un motor Marca Yamaha, fuera de borda, modelo E40XMHL, serial 203715, factura a nombre de Angel Marcano, relativo a la venta de un motor marca Yamaha, fuera de borda, de 40 HP, Serial 215195, modelo E40XMHL, Contrato de compra venta, mediante el cual la ciudadana María Esther Conde vende al ciudadano Anorfi Ramón Luna Gómez el motor Marca Yamaha, fuera de borda, modelo E40XMHL, serial 203715, documentos con los cuales se demuestra la titularidad de los solicitantes sobre los motores solicitados; Así mismo se observa que durante el referido lapso no se obtuvo respuesta de parte de la Guardia Nacional respecto a la experticia ordenada; por lo que estima el tribunal que estando demostrada la titularidad del derecho de propiedad que tienen los solicitantes sobre los motores aunado al hecho de que los mismos no se encuentran solicitados por los cuerpos policiales por haber sido hurtados o robados o por haber sido medio de comisión de delitos. Este tribunal, consciente que el Ministerio Público de buena fe ordenó la practica de otra experticia por la Guardia Nacional dada la diferencia arrojada por la experticia practicada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para concluir con la investigación llevada y a la vez consciente de que la demora de dicho cuerpo en la remisión de las resultas y la detención o retención de los referidos motores en una depositaria soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico a quien de buena fe los adquirió, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en guarda y custodia de los motores Marca Yamaha, fuera de borda, de 40 HP, Serial 215195, modelo E40XMHL y Marca Yamaha, fuera de borda, modelo E40XMHL, serial 203715, a los ciudadanos Anorfi Ramón Luna Gómez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.215.971, y Angel José Marcano López , Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.076.689 y domiciliado en el caserío playa de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, quienes deberá presentarlo ante la fiscalía séptima del ministerio Público, las veces que se requiera a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo los guardadores no podrán efectuar ningún acto de disposición sobre los motores referidos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del código orgánico procesal penal. Notifiquese a las partes. Librese oficio al estacionamiento Sucre ordenando la entrega de los Motores. Cúmplase.
El Juez Primero de control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.