REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001985
ASUNTO: RP11-S-2004-001985

Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO ROSAL, ERDURIS FEDERICO FIGUERA MARAY, SANTOS JESUS ALCALA NORIEGA y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MADI MARTINEZ, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 12 de abril de 1992, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 12 de abril de 1992, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de trece, (13), años, seis, (06), meses y quince, (15), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO ROSAL: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.938.730, residenciado en el Sector Nueva Guiria, calle 13, casa 27, Estado Sucre; ERDURIS FEDERICO FIGUERA MARAY: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.908.107, residenciado en el Sector Nueva Guiria, vereda 11, casa 14, Estado Sucre; SANTOS JESUS ALCALA NORIEGA: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.941.523, residenciado en el Sector Nueva Guiria, vereda 01, casa 10, Estado Sucre; y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.939.569, residenciado en el Sector Nueva Guiria, vereda 01, casa 08, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MADI MARTINEZ; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Yolanda García C.