REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001700
ASUNTO: RP11-S-2004-001700

Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2004, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra JEAN CARLOS NORIEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JULIAN JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 14 de enero de 2000, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 14 de enero de 2000, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de cinco, (05), años, nueve, (09), meses y doce, (12), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un, (01), año previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JEAN CARLOS NORIEGA: sin ningún tipo de datos de identificación ni domicilio; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JULIAN JESUS SALCEDO RODRIGUEZ; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Yolanda García C.