REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000910
ASUNTO: RP11-P-2005-000910
Visto el escrito presentado por la ciudadana Melania Josefa Pérez Quijada, en su carácter de victima en la presente causa, mediante el cual solicita de este tribunal, se ordene la entrega a su persona de una cadena de oro de 18 Quilates y su medalla, los cuales son de su propiedad y se encuentran retenidos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ello en virtud de que el referido despacho se ha negado a devolverle el referido bien, alegándose que la causa fue remitida a este Tribunal al interponerse el escrito de acusación, Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que la cadena y medalla solicitadas constituyen el objeto pasivo del delito de arrebatón o robo leve de que fuera victima la solicitante, además consta que sobre el referido bien fue practicado el correspondiente avalúo real en fecha 11-03-05, lo que vale decir que ya se practicó sobre el referido objeto pasivo el correspondiente acto de investigación donde se dejó constancia de su naturaleza, características y valor, por lo que considera este tribunal que estando acreditada la titularidad del derecho de propiedad del referido bien por parte de la solicitante, conforme consta en documentos presentados como anexo a su solicitud, y habiéndose concluido la investigación con la presentación del escrito acusatorio, no encuentra quien decide razón alguna para que se mantenga el referido objeto pasivo del delito en poder del órgano investigador causándosele de esa manera un gravamen económico a la victima quien tiene su domicilio fuera del país, específicamente en la isla de trinidad, por lo que estima este tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal es necesario ordenar la devolución de la referida cadena y medalla a la ciudadana Melania Josefina Pérez Quijada en la persona de su hija Izquel Judy Quijada Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.075.346 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, ORDENA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la devolución de la cadena oro de 18 Quilates, de 49 centímetros de largo y su dije, el cual presenta la esfinge de una cara, relacionada con la presente causa signada en la referida fiscalía con el N°19F7-104-05,(H-050-062), a la ciudadana Melania Josefa Pérez Quijada, titular de la cédula de identidad N° 2.673.575 o a su hija Isquel Judy Quijada Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.075.346. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg., Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.