CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000704
ASUNTO: RJ11-S-2003-000704
Visto el escrito interpuesto en fecha 25 de Mayo del presente año por el fiscal del Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Antonio Sucre Pacheco por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificaciones y violencia física, previstos en los artículos 344 del código penal y 4°,5° y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia en perjuicio Yajaira del Carmen Pacheco Rodríguez, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 09 de Junio del año 2003, por denuncia formulada por la presunta victima ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Güiria, y a decir del Ministerio Público, luego de transcurrido mas de un año y once meses de iniciada la investigación y realizadas las diligencias pertinentes, no se pudo incorporar elementos que comprometan la responsabilidad penal del presunto imputado, por lo que se estima que es procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Antonio Sucre Pacheco, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.122 y domiciliado en el barrio Independencia, calle Principal, casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificaciones y violencia física, previstos en los artículos 344 del código penal y 4°,5° y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia en perjuicio Yajaira del Carmen Pacheco Rodríguez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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