REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002510
ASUNTO: RP11-P-2005-002510
Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y donde la Defensa se adhiere al pedimento Fiscal, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se puede observar que la misma se inicia con ocasión a una denuncia interpuesta por los ciudadanos José Silva y Javier Plaza imputando a los ciudadanos Luis Ordosgoitti y Hernán Zabala la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto en el artículo 321 del Código penal y los delitos de Fraude de los numerales 1 y 6 del artículo 465 del Código Penal, vigente para la fecha, utilizando como supuesto de hecho que los ciudadanos se había adjudicado la presunta propiedad de un vehículo propiedad de la Unión de Conductores de Macarapana así como el presunto uso de documentos y sellos de la Referida Unión, iniciada la investigación y practicadas las diligencias correspondientes estima el Ministerio Público que los hechos atribuidos no encuadran dentro de ningún tipo legal, es decir, no son típicos, criterio éste que es acogido por el Tribunal en virtud de que el tipo previsto en el artículo 321 del Código Penal exige que se ateste ante un funcionario Público en cuanto a la identidad y estado, de modo que pueda resultar un gravamen para un tercero; y por otro lado las especies de fraude a que se refieren los ordinales 1° y 6° del artículo 465 hablan de haberse realizado la venta de bienes inmuebles a través de documentos privados o autenticados y luego lo grave sin consentimiento del comprador y por otro lado el deterioro o destrucción de un bien propio con intención de cobrar el pago del seguro supuestos estos dentro de los cuales no encuadra la conducta de los imputados por lo que resulta procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos; éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Luis Ordosgoitti, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.433, nacido en fecha 19-02-53 y domiciliado en el barrio 8 de Julio, Calle principal, Casa S/N, Sector el Topo, Macarapana, Carúpano, Estado Sucre y Hernán Zabala venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.588, nacido en fecha 30-10-49 y domiciliado en la Calle el taparo, Casa S/N, detrás de la Iglesia , Macarapana, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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