REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003109
ASUNTO: RP11-P-2005-003109
Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el Fiscal del Ministerio Público Acusa al ciudadano Juan Carlos Fernández Rumion, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del código penal, en perjuicio de Yoinel benigno Flores Rumion, donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, ratifica sus pruebas solicitando la revisión de la Medida de Coerción personal que pesa sobre su defendido este tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
La acusación Fiscal versa sobre un delito que califica como homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio de Yoinel Benigno Flores Rumion, De la revisión de la causa se desprende que estamos ante la presencia de un hecho violento donde perdió la vida el ciudadano Yoinel Benigno Flores Rumion con lo que se acredita la existencia del presupuesto esencial del delito de Homicidio, es decir la destrucción de una vida humana, de las actuaciones igualmente se desprenden que existen serios argumentos para enjuiciar al imputado Juan Carlos Fernández Rumion como posible o presunto autor de los mismos encontrando quien decide sin entrar a valorar el fondo del asunto que no es competencia que me corresponda que por las circunstancias que se desprenden de las actas es adecuada la calificación jurídica dada por el Ministerio Público siendo perfectamente viable que la acusación en los términos planteados sea ventilada por ante un Tribunal de Juicio. Por lo tanto este Tribunal estima admitir totalmente la acusación Fiscal en los términos señalados en el correspondiente escrito.
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público en el capitulo 5to de su escrito acusatorio hecha la valoración de las mismas se entiende que estas son pertinentes a los fines del juicio oral y Público y por ello se les admiten totalmente a excepción de la testimonial de la ciudadana Senovia Migdalia Blide de Vera, quien señalo que para el momento de los hechos se encontraba en la ciudad de cuba. En lo que respecta a la Medida de Coerción personal que pesa sobre el ciudadano Juan Carlos Fernández Rumión, este Tribunal estima que persiste las circunstancias que motivaron el auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano y en virtud de que no se vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda mantener la misma y así mismo mantener como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad, circunstancia que fue suficientemente motivada en la oportunidad en que el tribunal considero cambiar el sitio de reclusión.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la acusación contra el ciudadano Juan Carlos Fernández Rumion, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.695.583, nacido en fecha 24-07-1984, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en Barrio 4 de febrero, casa N° 26, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Genaro Fernández Mendoza y Celsa Rumion Cedeño, por la comisión de los delitos de delitos de Homicidio Calificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se admiten totalmente las pruebas promovidas tanto por el Fiscal como por la defensa con las excepciones señaladas. Se mantiene la Medida de Coerción personal y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura al Juicio Oral y Público.- Se insta a que en termino de cinco días las partes concurran al Tribunal de Juicio Respectivo, Se ordena remitir la presente causa en su debida oportunidad a loa fase de juicio. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Heidy Manrique.