REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004106
ASUNTO: RP11-P-2005-004106

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El Fiscal del Ministerio Público solicita la privación de libertad del ciudadano Johnny José Mata Bompart, donde la Defensa de manera principal solicita la libertad plena de su defendido y de manera aleatoria solicita la imposición de una medida cautelar, este Tribunal estima lo siguiente: de la revisión de la causa se puede determinar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto en el articulo 2 ordinal 4° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para el cual se contempla una pena que oscila entre seis y diez años de prisión cuya acción penal no esta evidentemente prescrita ya que los hechos ocurrieron en fecha 13 de julio del año en curso, además existen elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano Johnny Jose Mata Bompart como autor del hecho tales como la declaración de Juan Carlos Rosas Caraballo , Marwin Valdez, declaración de Roger Jesús Gutiérrez y Carlos del valle Ruiz Caldea, quienes señalan al imputado como autor del hecho, con lo que se estima que están llenos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del código orgánico procesal penal, sin embargo vista la declaración rendida en sala por los ciudadanos Juan Carlos Rosa y Marvin Valdez, en la que aseveran que el imputado no tuvo participación en el hecho, lo que pone en duda tal circunstancia , considera esta tribunal que lo procedente en el presente caso es generar una medida cautela sustitutiva de libertad específicamente la del ordinal 3° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, es decir una presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Jhonny José Mata Bonpart. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.745 y domiciliado en el callejón los Jabillos Casa N° 3, Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta,(30); días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 4° de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad, oficiese a la unidad de alguacilazgo, ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalíticas a los fines de dejar sin efectos la orden de aprehensión de fecha 31-08-2005, remitida según oficio N° RJ11OFO2005006458, contra el referido imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Heidi Manrique.