CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000670
ASUNTO: RJ11-S-2003-000670

Visto el escrito interpuesto en fecha 25 de Junio del presente año por el fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Gumersindo Severo Ramos López por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, toda vez que en la presente causa la victima es el Estado Venezolano cuyos intereses son representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal en Nombre de este, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 18 de Mayo del año 2003, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos al comando Regional N°7 de la tercera compañía del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se practicó la aprehensión del referido imputado a quien presuntamente se le decomisó un arma de fuego calibre 25 mm sin embargo se observa que no se observaron los requisitos exigidos por la ley en el artículo 205 del código orgánico procesal penal para la inspección de personas, por lo que se estima que, siendo la referida acta de procedimiento el único elemento que opera en contra de los imputados resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento de los mismos, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gumersindo Severo Ramos López, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 5.183.036 y residenciados en la calle principal del caserío Rio de Güiria, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.