CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000316
ASUNTO: RJ11-S-2001-000316
Visto el escrito interpuesto en fecha 29 de octubre de 2001, por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Lovelia Marcano, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra JUAN CARLOS CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CARLOS JULIO DURAN LOPEZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado por cuanto de la revisión de la causa se observa que en la misma no existe elemento de convicción alguno que comprometa la responsabilidad penal del imputado, lo que pone de manifiesto la situación prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente decretar el sobreseimiento de la presente causa basado en la referida causal y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JUAN CARLOS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 24-05-47, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio constructor, domiciliado en Santa Rita, Calle Venezuela Nº 14, Maracays y portador de la Cedula de Identidad Nº 3.341.704, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CARLOS JULIO DURAN LOPEZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez
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