REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004564
ASUNTO: RP11-P-2005-004564
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya pena es de tres (3) a doce (12) meses de prisión, calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo no esta prescrita la acción para perseguirlo, ya que los hechos son de fecha 10-10-05; así mismo existen elementos de convicción que apuntan a este ciudadano como participe del hecho imputado como lo son el acta de investigación penal suscrita por el funcionario Julián Espín en la que se refleja el procedimiento como fue aprehendido el imputado, la declaración del ciudadano Francisco Ramón Hernández Malavé víctima de los hechos en la que manifiesta que el imputado usando un machete le infirió una herida, informe médico forense suscrito por el medico forense Diógenes Rodríguez en el que señala que las lesiones sufridas por la víctima tienen 18 días de curación ; por lo que están llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, es decir, la presentación periódica cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Comandancia de Policía del municipio Benítez, así como la prohibición de acercarse a la víctima Francisco Ramón Hernández Malavé .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Alexander Florencio Amarista Rondón, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.586.163, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 23-02-81, hijo de Vicente Amarista y Eladia Rondón, domiciliado en Guariquen, casa S/N, cerca del puente, Municipio Benítez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez y la prohibición de acercarse a la víctima Francisco Ramón Hernández Malavé. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.