REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004563
ASUNTO: RP11-P-2005-004563


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que los hechos que dan origen al procedimiento policial a raíz del cual quedó detenido el ciudadano Williams José González fueron unas palabras o presuntas agresiones verbales que el ciudadano profirió a la ciudadana Marianella Bolívar Amarista, lo que pudiera hacer en cuadrar tales hechos en alguno de los delitos que la doctrina a denominado Contra el Patrimonio Moral, esto es la difamación o la injuria siempre que en cualquiera de los casos se den los presupuestos a que se contraen los artículo 442 o 444, bien sea el caso, del Código Penal, delitos estos cuya acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 449 ejusdem, solo proceden por acusación particular de la parte presuntamente agraviada, es decir, que el Ministerio Público no está facultado para ofrecer la acción penal oficiosa razón por la cual es que este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso, tal y como acertadamente lo solicitó la representación Fiscal es decretar la Desestimación de la denuncia a tenor de lo previsto en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Desestimación de la denuncia interpuesta contra el ciudadano Williams José González, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.608, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-05-72, domiciliado en el barrio Altamira, casa S/N, a dos casas de la bodega María Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Difamación previsto en el artículo 442 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Marianela Bolívar Amarista venezolana, de 36 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.495 y domiciliada en la estancia, Calle F, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Órgánico Procesal Penal se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que se proceda al archivo de las mismas. Notifíquese a la víctima y líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.