CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000201
ASUNTO: RJ11-S-2001-000201

Visto el escrito interpuesto en fecha 31 de Agosto del presente año por la fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amézqueta mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Gonzalo Gregorio Indriago Blanco y Cipriano Salvador Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, toda vez que en la presente causa la victima es la colectividad cuyos intereses son representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal en Nombre del estado, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 09 de Julio del año 2001, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos al IAPES, en coordinación con la brigada vecinal de la comunidad de Guayacán de las flores donde se practicó la aprehensión de los referidos imputados a quienes presuntamente se les decomisó una sustancia que resultó ser el alcaloide Cocaína base tipo crak, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito no se observaron los requisitos exigidos por la ley en el artículo 205 del código orgánico procesal penal para la inspección de personas, por lo que se estima que, siendo la referida acta de procedimiento el único elemento que opera en contra de los imputados resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento de los mismos, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gonzalo Gregorio Indriago Blanco y Cipriano Salvador Gutiérrez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.924.934 y 5.873.042 respectivamente y residenciados el primero en la calle principal del lirio casa N° 26 y el segundo en el sector 2, calle 13 cruce con 12, casa N° 36, Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.