CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000068
ASUNTO: RJ11-P-1999-000068

Concluida la presente audiencia especial y corroborado como ha sido que cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por éste Tribunal, en auto de fecha 05 de Octubre de 1999, consistentes en la presentación periódica mensual por el lapso de dos (2) años y prohibición de frecuentar la victima, estando acreditado el cumplimiento de las presentaciones y dada por cumplida la condición de no acercamiento a la victima dado que no existe elemento por el cual interpretar lo contrario en virtud de la reiterada incomparecencia de esta a la audiencia, lo que vale decir que la ISAIRA BRITO LOPEZ agotó de manera satisfactoria el período de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 45 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3º, en relación con el 320 ejusdem declare la EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en su contra por el delito de Lesiones personales menos graves previsto en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ANAYDELIS TRINIDAD RAMIREZ y consecuencialmente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3° Ejusdem, declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra de la ciudadana ISAIRA BRITO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.061 por el delito Lesiones personales menos graves previsto en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ANAYDELIS TRINIDAD RAMIREZ y en Consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.


El secretario.

Félix Manuel Benítez.