REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003474
ASUNTO: RP11-P-2005-003474
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, mediante el cual solicita de este tribunal, que de conformidad con lo previsto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presenta causa seguida contra Personas Desconocidas por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ello en virtud de que, si bién está demostrada la comisión de un hecho punible, no se ha podido demostrar quien lo ha perpetrado, ya que no existen elementos suficientes para atribuirlo a persona alguna y no hay posibilidades de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, se desprende que la investigación correspondiente se inició en fecha 02 de Febrero del año 2002 por denuncia formulada por el ciudadano Pablo José González Cova, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual manifestó que personas desconocidas hurtaron un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, valorado en veinticinco millones de Bolívares, (Bs.25.000.000), Propiedad de la empresa S.A.V.E.S.; Así mismo se observa que se realizaron las pesquizas pertinentes, sin que se hubiere podido determinar el autor o autores del hecho, razón esta por la cual estima quien decide que, aún cuando existe un hecho punible, que podría calificarse como un hurto calificado del artículo 455 ordinal 4° del código penal, no existe la posibilidad de imputárselo a persona alguna, ni existe la posibilidad de realizar nuevos actos de investigación para determinar el autor o autores, por lo que se comparte la tesis fiscal, considerándose procedente decretar, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la comisión de un del delito de Hurto de vehículos previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Servicio Autónomo De Vialidad Del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
EL Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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