CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000471
ASUNTO: RJ11-S-2002-000471
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Fiscal Séptima del Ministerio, mediante el cual solicita de este tribunal, que de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presenta causa seguida contra Julio Cesar Guevara por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del código penal en perjuicio de José Alexander Rodríguez, ello en virtud de que, si bien está demostrada la comisión de un hecho punible, de las actuaciones se desprende que la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos es atribuible a la acción de la propia victima, es decir que el imputado no actuó bajo los presupuestos de la culpa; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, se desprende que la investigación correspondiente se inició en fecha 06 de Julio del año 2002 por auto de proceder dictado por el Sargento Mayo Pedro Manuel Cedeño, comandante del puesto de transito terrestre de Esta ciudad a raíz de accidente de transito en el cual estuvieron involucrados el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo caprice, conducido por el imputado Julio Cesar Guevara y el vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo 175, conducido por José Alexander Rodríguez quien falleciera a consecuencia del referido accidente; Así mismo se observa que se realizaron las pesquisas pertinentes, pudiéndose determinar que el accidente fue generado como consecuencia de la imprudencia de quien a la postre falleció en el , razón esta por la cual estima quien decide que los hechos objetos del proceso no pueden atribuirse a quien fuera inicialmente imputado por el ministerio Público, por lo que se comparte la tesis fiscal, considerándose procedente decretar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del código orgánico procesal penal el Sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Julio Cesar Guevara , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.438.979 y residenciado en la calle los mangos, casa s/n, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucrepor la comisión de un del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del código penal en perjuicio de José Alexander Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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