Cumaná, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000005
ASUNTO : RY01-D-2002-000005

RESOLUCIÓN DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.


Previa audiencia celebra en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cinco (2005), a fin de celebrar el ACTO DE IMPOSICIÓN DE CESACIÓN DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, convocada para esta fecha y hora en la causa RY01-D-2002-000005, seguida en contra de los sancionados XXXXXXX.
EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente la juez pasa a imponer a los referidos adolescentes del contenido del auto de fecha 14/10/05 cursante al folio 41 (Quinta pieza) en el que se evidencia que la sanción venció en fecha 21/08/05. El tribunal insta a los sancionados a no incurrir en hechos similares que den lugar a nuevas investigaciones penales, toda vez que ya son adultos y la legislación penal ordinaria contempla penas más gravosas que este sistema especial.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.



Resolución Judicial
Este tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y uso de las facultades establecidas en el articulo 647 literal H de la LOPNA decreta la cesación de la sanción. Así mismo, acuerda expedir la copia simple de la presente acta solicitada por a defensa, notificar al Ministerio Público y remitir las presente causa al archivo central para su resguardo. Líbrese Boleta y oficio. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION

ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ