REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005991
ASUNTO : RP01-D-2004-000079
Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, a fin de llevar a cabo la audiencia REVISIÓN DE MEDIDA del sancionado JUAN ANGEL MAIZ CABRERA.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“De conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal E de la LOPNA, solicito a usted sustituya la medida de privación de libertad que le fue impuesta al sancionado en fecha 30-09-04, en virtud que la Medida Impuesta no esta cumpliendo los objetivos y aunado al hecho que el sancionado padece de una enfermedad renal, la cual ameritó su intervención quirúrgica y del tratamiento impuesto por el medico tratante así como la dieta que debe recibir este es de imposible cumplimiento en el lugar donde se encuentra recluido. Toda vez que amerita cuidado especiales aunado a ello cursa en las actuaciones informes social evaluación psiquiátrica, y Plan Individual realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente que recomiendan que en caso de dársele una Medida Sustitutiva a la que esta cumpliendo el sancionado pueda continuar en el sistema educativo y asistir a control, psicoterapéutico con un psiquiatra, de igual manera durante su internamiento en el centro Socio Educativo, a pesar de que es su deber demostró un buen comportamiento a las reglas impuestas. Solicito copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 numerales 3, 6 y 7, así como el artículo 34 numeral 2 y 19 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal la Sustitución de la Medida que le fuera impuesta por el tribunal de Control en su oportunidad Legal, acogiéndome al pedimento de la defensa pública en esta audiencia, con las facultades y atribuciones conferidas por la citada ley, no me opongo a la Sustitución recalcando a este tribunal de que al adolescente se le continúe la asistencia Psicoterapéutica, como lo ha sugerido la medico psiquiatra Dra. María Eugenia López, así como se observa que no están dadas las condiciones en el sitio reclusorio, y por reglas de humanidad de estar en un sitio acorde y dado la enfermedad que padece este joven es por lo que no me opongo al pedimento de la Defensa.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
“ Oídas como ha sido a las partes y observando que corre inserto a los folios 203 al 205 informe psiquiátrico suscrito por la Dra. María Eugenia López, funcionaria Miembro del Equipo Auxiliar de esta sección en el cual, recomienda continuidad de educación del sancionado y niega criterios de patología mental; asimismo, se evidencia de los folios 215 y 216 que el sancionado ha tenido logros del 70% del tratamiento psicológico, aunado a ello este tribunal toma especial consideración en la presente causa en virtud de la situación de salud en que se encuentra el referido lo cual ha ameritado dos intervenciones quirúrgicas, y su regreso al centro de reclusión habiendo cumplido tanto el sancionado como su grupo familiar con las obligaciones impuesta por el tribunal. Asimismo, se observa del informe psiquiátrico que el sancionado de marras proviene de un hogar estructurado que posee las condiciones e interés de coadyuvar en la reinserción del adolescente. Ahora bien , por cuanto también existe la opinión favorable del Ministerio Público y dada como están las condiciones para que proceda la sustitución de las sanción este tribunal invoca el contenido de los artículos 272, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia éste último con el artículo 41 de la LOPNA, por lo que haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 literal E, de la LOPNA. Es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Sustituir la sanción de Privación de Libertad por la de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, las cuales consistirán en que el sancionado continuará sus estudios de educación básica y recibirá terapia psiquiatrita por ante la Dra., María Eugenia López, funcionaria adscrita a esta Sección. Asimismo, se ordena que la especialista mencionada realice Test de coeficiente intelectual al sancionado. Asimismo, concede un plazo de 15 días hábiles que vencerán en fecha 03-11-2055, para que el sancionado consigne constancia de inscripción en alguna Institución Educativa. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Ejecución,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
El Secretario,