REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000109
ASUNTO : RP01-D-2005-000109


Visto el escrito suscrito por el Dr. RUBEN GARCIA, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes JHONATHAN MARVIN ESPINOZA SIFONTES y JOSÉ ALEJANDRO SILVA DURAN, presentado en este despacho en fecha 21 de octubre del presente año, mediante el cual solicita a este Tribunal, sustituya la medida de privación de libertad que recae en contra de sus defendidos ciudadanos JHONATHAN MARVIN ESPINOZA SIFONTES y JOSÉ ALEJANDRO SILVA DURAN, ampliamente identificados en las actuaciones, en virtud que hasta la presente fecha, ha trascurrido más del tiempo establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se decretó en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 21-07-05, la prisión preventiva de libertad en contra los acusados de autos y sin que el juicio haya concluido con una sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de decidir la presente solicitud observa: Primero: Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”. En el presente caso, los acusados tienen cumplidos más del lapso establecido en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello lo procedente es someterlos a una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la mencionada ley. Segundo: Este Tribunal destaca la normativa contenida en el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“... Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio…”, lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de la norma citada, lo procedente es hacer cesar la prisión preventiva a la cual se encuentran sometidos los mencionados adolescentes y someterlos a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “G” de la norma en comento. Tercero: Por todo lo antes expuesto y visto que el Juzgado de Control estableció los presupuestos, a los fines de establecer las garantías para asegurar la comparecencia de los referidos adolescentes, a la celebración de la audiencia oral y reservada en la presente causa, y por tratarse de unos de los delitos que merece privación de libertad como lo es el delito de Robo Agravado, es por ello que acuerda someterlos a la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el literal G, debiendo los mismos constituir una fianza y presentar para ello, dos (02) personas idóneas, las cuales deban percibir cada una treinta (30) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de trabajo o relación de ingresos, carta de buena conducta, constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre, a los fines de fijar la antes indicada medida de Fianza, se ha tomado en consideración: i) la entidad de daño causado, ii) además que se trata de uno de los delitos que se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sobre todo la aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Pelicurum in Mora. Dichos fiadores deberán constituir la indicada fianza a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir los adolescentes JHONATHAN MARVIN ESPINOZA SIFONTES y JOSÉ ALEJANDRO SILVA DURAN, en cuanto a sus obligaciones y una vez constituida la fianza se materializara la libertad de los mismos. Cuarto: La realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de Juicio, en la presente causa se encuentra fijada para el día 28-10-2005, a las 9:30 de la mañana. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa de los adolescentes antes mencionados, procediendo a someter a los acusados JHONATHAN MARVIN ESPINOZA SIFONTES y JOSÉ ALEJANDRO SILVA DURAN, a la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el literal G. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio - Adolescentes


Abg. Gilberto Figuera




La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano