REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Visto el escrito presentado por la Dra. ALINA GARCIA, actuando en su carácter de defensora privada del acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien este Tribunal se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la victima ciudadano ALVARO DEL VALLE GARCIA NARANJO, mediante el cual se excusa de la defensa del acusado antes mencionado, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 544 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece” Defensa: La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado, y a los fines de garantizar el Debido Proceso, contemplado en los artículos 546 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la defensa forma parte de este principio garantista, pues la misma no sólo implica una defensa material, sino técnica y esta última se traduce en la existencia y presencia de un defensor presente en los actos, para que por medio de sus conocimientos, le asista y represente debidamente los derechos e intereses de su patrocinado, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda librar el traslado del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en autos, para el día jueves 13-10-2005, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que designe nuevo defensor que lo asista en la presente causa.- Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad anexándole boleta de Traslado. Cúmplase.-
El Juez de Juicio
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Rosa Marcano