REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-003330

Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, C.I: XXXXXXX, de 16 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXX, Y el Adolescente XXXXXX, venezolano, C.I XXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 05 de octubre de 2005 por decisión fundada tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente r y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizada las actas…es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que de dichas actas no se puede evidenciar que ciertamente los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos en el sitio del suceso, así como tampoco se puede individualizar a las personas que portaba las bombas molotov, por cuanto no existe testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales ... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de los adolescentes XXXXXX, y XXXXXXXXX en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: que los adolescentes de auto fueron aprehendidos por funcionarios policiales, en fecha 20-4-2004 a las 6:20 PM en la Universidad de Oriente (U.D.O), cuando fueron sorprendidos por presuntos estudiantes quienes le lanzaban piedras, botellas y bombas molotov, repeliendo estos la acción con bombas lacrimógenas y con disparos de cartuchos de polietileno, persiguiendo a los mismos y lograron la captura de tres de ellos, procediendo los funcionarios a hacerles una revisión corporal y se les incautó en los bolsillos de los pantalones presuntamente, a cada uno de ellos, tres bombas molotov , según se evidencia del acta policial que riela al folio 2 y dejan constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que durante el procedimiento de aprehensión no se individualizó a cual de los imputados les fue encontrado objetos que guardan relación con la presente investigación y no hubo testigos de dicho procedimiento y no surgen elementos de convicción suficientes para atribuir a los aprehendidos la autoría o participación de los hechos investigados, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que realizaron la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, C.I: XXXXXXX, de 16 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, Y el Adolescente XXXXXXX, venezolano, C.I: XXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU