REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000132
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, nacido en fecha 14-12-1988 en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio estudiante de primer año educación básica en la escuela Nueva Espuerta, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha 24-03-1989,estudiante de seto grado Escuela Fe y Alegría, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, nacido en fecha 11-08-1987, Estudiante de tercer año en la Escuela Nueva Esparta nocturno , hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito de los contemplados en la LOSEP, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 05 de octubre de 2005 por decisión fundada tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente r y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizada las actas…que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la LOSEP…, toda vez que los hechos objetos del proceso no se le puede atribuir a los adolescentes…la sustancia estupefacientes no les fue incautada en poder de ninguno de los adolescentes... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX en perjuicio de la colectividad de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se evidencia que los adolescentes de auto fueron aprehendidos en fecha 25 de junio de 2005 por funcionarios de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en momentos cuando se encontraban detrás del Conscripto Militar que queda en el Barrio Caiguire y avistaron a seis sujetos los cuales al notar al notar la presencia policial mostraron signo de nerviosismo le dieron la voz de alto y en presencia de los ciudadanos Astudillo Rodríguez Fredis Alfonso y Marín Rivero Carlos Eleazar hicieron la requisa respectiva logrando incautar al ciudadano XXXXXXXX un bolsito contentivo de presunta droga denominada cocaína, al ciudadano XXXXXXXX Una bolsa contentiva de la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano XXXXXXXXX se le incauto una bolsa de la presunta droga denominada piedra, la cual arrojo en total un peso bruto de 9,300 miligramos de Droga denominada Crack, 900 miligramo de Crack y 7,300 miligramo de marihuana.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que a los adolescentes aprehendidos no se les encuentra ningún objeto relacionado con el hecho punible, es decir ,la droga objeto de la presente investigación se le encontró a otros sujetos adultos y no surgen elementos de convicción suficientes para atribuir a los aprehendidos la autoría o participación de los hechos investigados, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que realizaron la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, nacido en fecha 14-12-1988 en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio estudiante de primer año educación básica en la escuela Nueva Espuerta, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha 24-03-1989, estudiante de seto grado Escuela Fe y Alegría, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, nacido en fecha 11-08-1987, Estudiante de tercer año en la Escuela Nueva Esparta nocturno , hijo de XXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito, en perjuicio del ciudadano de la colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU