REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000053
ASUNTO : RV01-S-2003-000053

Vista la solicitud de orden judicial de aprehensión, planteada por la Abg. Dalia Ruiz, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E) en contra del adolescente XXXXXXX; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX; este Tribunal observa:

Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en el Art. 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 en relación con el Art. 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sostiene la referida fiscal lo siguiente: Que el hecho penal investigado, merece como sanción la privación de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita. Que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente de autos, es responsable de los hechos investigados; hechos éstos que se encuentran acreditados con los siguientes elementos: con las entrevistas realizadas a los testigos: Jesús Alberto Rojas Oliver, Jesús Victoriano Rojas y examen médico legal practicado a la victima.
Así mismo señala la solicitante que existe presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga. Que igualmente, por cuanto la sanción a imponer en el presente caso, es la de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que es evidente que no está dispuesto a someterse a la persecución penal, y existe obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos.

Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.

Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario las medidas cautelares que requiera el caso en particular.

Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plantea:

“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo, permitan al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización, es decir su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el mismo fue citado en reiteradas oportunidades por este Tribunal, no compareció y ha sido infructuosa su localización , lo cual se evidencia del presente expediente, así como también de las declaraciones de los testigos anteriormente mencionados.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuerda expedir orden de aprehensión contra el ciudadanoxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, indocumentado, hijo de xxxxxxy xxxxxxxx, domiciliado en la Calle Principal de la Población de xxxxxxxx, Parroquia xxxxxxxxxxxxxxdel Municipio xxxEloy xxxxxxx del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la privación preventiva de libertad. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión y remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control. Asimismo informarle que el N° de expediente de la fiscalía es 19F6-308-02, hechos ocurrido en Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de aprehensión. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Yomari Figueras El Secretario,
El Secretario
Abg. Jorge Abou