REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-009589

Visto el oficio N° 19F06-1C-894 Y 1929-05, suscrito por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicita se acuerde nueva fecha para la practica de la inspección de droga como prueba anticipada en la presente causa seguida a XXXXXXXX, conforme al artículo 307 del COPP y le remita resultado de examen toxicológico ordenado por este Tribunal el 8-12-04 al citado adolescente y revisadas las actuaciones por el sistema informático, se observa que hasta la presente fecha no se ha recibido dichos resultados lo cual le fue informado a esa Fiscalía en su debida oportunidad y se ofició al director del SAHUAPA a los fines que remita las resultas del referido examen a este despacho y que hasta el momento no ha sido recibido, por lo que este Tribunal acuerda ratificar el contenido de los oficios N° 2C-A-271 y S/N° de fecha 6-4-05 y 14-10-05, notificar a la fiscal sexta del Ministerio Público al respecto y una vez se tengan los resultados se le remitirán. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de inspección de la droga como prueba anticipada conforme al artículo 307 de la LOPNA, en virtud que la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes deroga la realización de dicho acto, se acuerda así mismo citar al adolescente imputado a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de recibida la boleta de citación a los fines de imponerlo de actuaciones procesales. Librese oficios y boletas. Cúmplase.
LA JUEZ 2DA DE CONTROL-ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ABOU.