REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000071
Vista la solicitud formulada por la Dra. Mildred Guerra en fecha 13 de octubre de 2005, en su carácter de defensora Pública de los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad n° XXXXXXXX, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado XXXXXXXXX; XXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad n° XXXXXXX, nacido en fecha 08-02-1990, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad n° XXXXXXX, nacido en fecha 05-11-1987, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra La Propiedad (Hurto Calificado)., de que se fije un plazo prudencial para que concluya la investigación, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27 de septiembre de 2005se recibió solicitud de sobreseimiento definitivo en el presente asunto por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo resuelta tal solicitud en fecha 03 de octubre de 2005 y se libraron las respectivas boletas de notificación el 10 del mismo mes, por lo que al estar la causa resuelta por este Tribunal, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se fije plazo prudencial para que concluya la investigación seguida a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXX, ya identificados toda vez que la misma se sobreseyó en fecha 03 10-05, en consecuencia notifíquese a las partes.. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ABOU.