REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000035

Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, mayor de edad de 16 años de edad, soltero, hijo de XXXXXX XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos delito contra las personas en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alexis Pérez y Manuel Emilio Núñez. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 05 de octubre de 2005 por decisión fundada tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente r toda vez que no ha sido posible la ubicación del adolescente imputado y las victimas debidamente notificadas no han acudido a la audiencias fijadas por este Tribunal, en consecuencia se pasa a decidir de inmediato:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… la presente investigación se inició en fecha 12 de julio de 2003…el delito investigado es de lesiones grave y no es posible determinar la participación del adolescente XXXXXXXXXX, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Pena, solicito el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA ”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Que el hecho se produjo el 11 de julio de 2003, en la calle Boyacá del Sector Pan de Azúcar cuando los ciudadanos MIGUEL EMILIO NUÑEZ Y CARLOS ALEXIS PERTEZ, quienes son victimas en la presente causa resultaron heridos por arma de fuego, como consecuencia de disparos efectuados por varias personas y entre ellos el adolescente imputado, en momentos que las victimas se encontraban tomando en el sector.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se señala al adolescente XXXXXXXXX, como una de las personas que disparó contra las victimas, sin embargo durante el procedimiento no se individualizó la participación del imputado en el hecho y si es responsable de las lesiones sufridas por las victimas que son de lesiones graves a decir del Ministerio público, ahora bien la victima Manuel Emilio Núñez SEÑALA A Valentín como la persona que le disparó con una escopeta y que estaba solo tal como se observa al folio 41, luego le dijeron que estaban pelo de uva y el niño por lo que no puede afirmarse que sea el imputados la persona que realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, indocumentado, mayor de edad de 16 años de edad, soltero, hijo de XXXXXXXX XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos delito contra las personas en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alexis Pérez y Manuel Emilio Núñez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU