ASUNTO : RP01-D-2003-000035

Realizada como ha sido la audiencia para imponer al adolescente XXXXXXXX, de la orden de captura en su contra y que se materializó, siendo colocado este a la orden de este Tribunal, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Previa imposición de los motivos de la acusación que cursa en contra de XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado XXXXXXXXXXX, de la Decisión tomada por este Tribunal en fecha 07-06-2004, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPOERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículos 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JONAS ANDRES RODRIGUEZ (OCCISO); expuso igualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acaecidos, Asimismo solicita este Representación Fiscal se decrete una Medida de Aseguramiento de las Contenidas en el literal C y F del articulo 582 LOPNA”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído al adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado XXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional expone:” Yo no cumplí por que no tenia plata para presentarme todos los días en Petare, por que yo vivo aquí en Caigüire y no me podía ir todos los días para Mariguitar por eso me presente tres meses, yo no me he metido mas en problema y voy a cumplir con lo que dijo la Fiscal“. Es todo. Acto seguido la Abg. BEATRIZ PLANEZ, Defensor Publico expone: “Esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal, de Medida Cautelar Sustitutiva y solicito al Tribunal de que tome en consideración de que mi defendido no cuenta con suficientes recursos económicos y no sea tan frecuentes las presentaciones“.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas la exposición del Ministerio Público, el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal considera que las actuaciones puesta a conocimiento de este Despacho refieren la ocurrencia de un hecho que originó en investigación igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe del hecho punible investigado, tal como se evidencia de la acusación Fiscal en su contra presentada en fecha 28-11-2003, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPOERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículos 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JONAS ANDRES RODRIGUEZ (OCCISO). De igual manera se evidencia que el Adolescente no cumplió con el Régimen de Presentaciones que justifico en este acto manifestando que no tenia dinero, pero comprometiéndose este a cumplir, en razón de ello, quedando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho la acción no se encuentra evidentemente prescrita que los recaudos antes detallados aportan a criterio de este Despacho, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible investigado, y es uno de los delitos que amerita como sanción la Privación de Libertad, sin embargo este Tribunal en aras de garantizar el derecho a que toda persona sea juzgada en libertad y el debido proceso, este Tribunal considera ajustado a derecho de que se le conceda al imputado de autos la libertad por imposición de las medidas cautelares contenidas en el literales C Y F del articulo 582 de la LOPNA, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no comunicarse con los familiares de la victima tal como lo solicitaran las partes. Por los motivos expuestos Este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXXXXXX Y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPOERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículos 408 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JONAS ANDRES RODRIGUEZ (OCCISO), consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercamiento a los familiares de la victima, de conformidad con lo establecido en los literales C y F del articulo 582 de la LOPNA. Igualmente este tribunal fija la realización de la Audiencia Preliminar para el dic 25-10-2005, a las 11:00AM. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad remitiendo anexo oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Líbrese Boleta de citación a la Victima para la celebración de la Audiencia Preliminar. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES