ASUNTO : RP01-S-2004-005378
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR
Realizada como ha sido la audiencia para establecer plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la causa seguida a los Adolescentes XXXXXXX, y XXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz y la Defensora Pública Beatriz Plánez, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LOS IMPUTADOS
“ solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fije un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación de la presente causa en virtud que ha trascurridos más de seis (06) meses desde que se individualizó a mis defendidos, ahora bien solicito se tome en consideración que la individualización de mis representados fue en fecha 29-07-2004, asimismo solicito a este tribunal se pronuncie con respecto con la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenidas en el literal C del artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada quince días ante la unidad de alguacilazgo impuesta por este tribunal el día 29-07-2004. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; quienes una vez impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exponen: “Que están de acuerdo con el plazo solicitado por su defensora”.
EXPOSICIÓN FISCAL
. Se le concede la Palabra a la Representante del Ministerio Público; Abg. Dalia Ruiz, quien expone: solicita se acuerda un plazo de cuarenta y cinco días a los fines de dictar el acto conclusivo en virtud que la causa se encuentra en la etapa de promover un preacuerdo entre las partes y hasta la presente fecha no ha tenido ningún resultado por ninguna de la partes, solicito remita al tribunal remita la causa original a tales fines. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La Republica y Por Autoridad De La Ley Resuelve: observa que la presente investigación se inicio en fecha 29-07-04, momento en el cual los adolescentes fueron individualizados y presentados a este tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor, asimismo se observa que la norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara a señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente , con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. En materia de adolescente la convención Internacional establece en el artículo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal y por cuanto han transcurrido Un (01) año, un (01) mes y Once (11) días desde que se inicio la investigación sin que haya presentado el acto conclusivo correspondiente y por cuanto las partes difieren en la solicitud del lapso considera esta juzgadora que lo mas prudente es establecer un plazo de cuarenta (40) días, continuo para que concluya la investigación de conformidad con el artículo 313 del COPP. En cuanto a la solicitud de la ampliación de la medida de presentación a que están sujetos los citados adolescente desde la fecha de su individualización y por cuanto los mismo han manifestado que estudian y trabajan este Tribunal Segundo de Control declara con lugar la solicitud de la defensa de modificación de la medida en consecuencia amplía las presentación de casa quince (15) días a una vez por mes a los fines de coadyuvar al desarrollo integral de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Coordinador de Alguacilazgo de lo decidido. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en virtud que la misma se dictó en audiencia oral y privada.
La Juez Segundo De Control
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Dr. Antonio Bermúdez Mata
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