REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000078

Visto el escrito suscrito por la Sra. Mireya Malavé, en su carácter de madre del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Playa colorada, Estado Sucre, nacido el día 13-03-1988, de 17 años de edad, soltero, de ocupación vendedor de pescado frito, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, mediante el cual donde solicita que se extienda las presentaciones de su hijo, ya que está cursando estudios en virtud que ha perdido clases por el régimen de presentaciones y de la revisión dec las actuaciones se observa de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que si bien es cierto que no se puede presentar cada ocho días como se lo impusiera el tribunal en fecha 11 de abril de 2005, debido a sus estudios, no es menos cierto que el mismo esta obligado a cumplir las condiciones impuesta por este despacho en la fecha antes mencionada, motivado a que la investigación se inicio por la presunta participación en uno de los delitos Contra la Contra la Moral y Buenas Costumbres, sin embargo considera este Tribunal que al hacer tal solicitud su representante está demostrando que en ningún momento el imputado quiere evadir el proceso y está pendiente de su situación jurídica, aunado al hecho a que el mismo ha cumplido con los llamados que le ha hecho el órgano jurisdiccional, por lo que se considera prudente alargar el lapso de presentaciones a cada quince (15) días. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y estando facultada para la revisión de medidas conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal declara con lugar la solicitud de la defensa y en su lugar acuerda que el adolescente XXXXXXXXXX se presente cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia de Santa Fe- Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio. Cúmplase.

Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.