REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000206
ASUNTO : RP01-D-2005-000206

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa iniciada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido el XXXX-XXXX, de ocupación estudiante del 5 año en la Escuela Técnica Industrial, turno nocturno, hijo de XXXXXXy de XXXXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXXXXXXX, Cumaná Edo. Sucre telefono XXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley sobre Armas y Explosivos, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPMS, en la Urbanización Bebedero específicamente en la avenida principal, en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje y recibieron llamada radial indicándoles que se trasladara a ese sector, una vez en el lugar observaron a la altura de la calle que comunica con el antiguo Super Todo ahora Mercal, a un sujeto que reunía las características expuestas, por lo que optaron en interceptarlo , le indican que exhiba lo que portaba entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo , haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que procedieron en la búsqueda de una persona que fungiera de testigo no logrando avistar a nadie y proceden a realizarle la requisa corporal , incautándole en la parte delantera del short una pistola de señales pirotécnicas, contentiva en su interior de un cartucho calibre 1q2 y en el bolsillo derecho cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivos de semillas y residuos vegetales de presunta Marihuana con un peso bruto de 3 gramos con 74 miligramos y la cantidad de 9 mil bolívares en moneda de aparente curso legal, ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para hacer presumir que el adolescente de autos es responsable de la comisión del delito investigado, y que la precalificación jurídica es de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 36 de la LOSSEP y Porte Ilicito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, delitos estos que de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NO amerita Privación de Libertad, es por lo que solicito se pronuncie al respecto a si concurren las circunstancias de al aprehensión por flagrancia conforme lo prevé el artículo 248 del COPP, se acuerde una Medida Cautelar de las contenidas se decrete Medidas Cautelares de las contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se ordene la practica de la inspección a la droga incautada, como prueba anticipada. Igualmente solicito se me expida copia de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGAOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, se impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Y este manifiesta QUERER DECLARAR y expuso: De la escopeta esa yo me la conseguí cuando mi abuela me mandó a acomodar al antena encima del techo que la tiraron de un tiroteo que hubo cuando me fui a bajar y la fui a botar pa la basura los funcionarios me pararon y me la quitaron y el monte que me encontraron yo lo compré por el sector guate cochino, yo consumo eso, lo voy a dejar y los nueve mil bolívares son el vuelto que me dieron, es todo”. La fiscal lo interroga Diga desde qué fecha consume droga Contestó desde el mes que pasó, ¿ Qué tipo de droga consumes Contestó monte. Cesaron las preguntas. LA Fiscal pide la palabra y expone Vista la declaración del adolescente solicito la práctica de exámen toxicológico Esto Acto se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que el mismo está detenido desde el 29 de septiembre de este año y desde esa fecha hasta la presente, han transcurrido más de 24 horas de su aprehensión sin que haya sido presentado ante un tribunal de control competente, violentándose así lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el supuesto negado que este tribunal niegue la libertad sin restricciones solicito se le imponga al adolescente, una de las medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los delitos que investiga la representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme lo prevé el literal A del parágrafo 2 del Art. 628 eiusdem. Igualmente solicito se me expida copia de la presente acta Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Segundo en fase de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, para decidir observa; Vista la solicitud de la fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: Que el adolescente mencionado fue aprehendido en fecha 29 de septiembre de 2005, siendo las 10 y 20 pm, por funcionarios adscritos al IAPMS, en la Urbanización Bebedero específicamente en la avenida principal, en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje y recibieron llamada radial indicándoles que se trasladara a ese sector, una vez en el lugar observaron a la altura de la calle que comunica con el antiguo Super Todo ahora Mercal, a un sujeto que reunía las características expuestas, por lo que optaron en interceptarlo , le indican que exhiba lo que portaba entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo , haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que procedieron en la búsqueda de una persona que fungiera de testigo no logrando avistar a nadie y proceden a realizarle la requisa corporal , incautándole en la parte delantera del short una pistola de señales pirotécnicas, contentiva en su interior de un cartucho calibre 1q2 y en el bolsillo derecho cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivos de semillas y residuos vegetales de presunta Marihuana con un peso bruto de 3 gramos con 74 miligramos y la cantidad de 9 mil bolívares en moneda de aparente curso legal y luego fue trasladado al Centro de Prisión Preventiva de Libertad. Igualmente se observa fue informada la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de tal detención el día 30 de septiembre a las 11:30 am, tal como consta en acta policial que cursa al folio 3 de la causa suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR Robinson Bermúdez, siendo recibidas las presentes actuaciones en la URDD de esta sede del Circuito Judicial Penal a las 1:55 pm del día de hoy 1 de Octubre. Lo que corrobora el enunciado de la defensa en cuanto a que se está presentando al adolescente ante el organo jurisdiccional, fuera del lapso establecido por la Ley en el artículo 559 que es de 24 horas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX nacido el XXXXX, de ocupación estudiante del 5 año en la Escuela Técnica Industrial, turno nocturno, hijo de XXXXXX y de XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXXXX, Cumaná Edo. Sucre telefono XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos Contra la Colectividad y Contra el Orden Público, lo que no obsta a que el Ministerio Público prosiga con la investigación que corresponda por cuanto los hechos enunciados son de acción pública, son de reciente data por lo que no se encuentran evidentemente prescritos y a tal efecto se ordena la práctica del exámen toxicológico al adolescente, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, así como la Inspección de droga solicitada como prueba anticipada conforme al art 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 1 de noviembre de 2005 a las 2:45 pm. Quedando resueltas de esta manera la peticiones de las partes realizadas en esta audiencia. En cuanto al procedimiento se ordena que se siga por la vía ordinaria. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide, en consecuencia líbrense boleta de libertad y oficios correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL

Abg. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA