REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000216
ASUNTO : RP01-D-2005-000216

Realizada la audiencia y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxx, de xxxxxx, cédula de identidad N° xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxx, profesión u oficio estudiante, xxxxxxxxx, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al Destacamento Policial n° 13, quién dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 3:43 horas de la madrugada del día sábado 08-10-2005, se encontraban patrullando el perímetro del Municipio, específicamente en el Sector la Alcabala de la Guardia Nacional de Golindano;…donde recibieron llamado vía radial… informando que en el sector La Candelita de Golindano se estaba efectuando una riña colectiva, trasladándose de inmediato al lugar,…se acerco una ciudadana y les informo que varios sujetos le habían causado destrozos a su vivienda y señalo a varios muchachos que estaban cerca,… estos salieron corriendo en veloz carrera, logrando capturar a solo dos de ellos, procediendo a realizarles una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP y les fueron leídos derechos, quedando identificados como Wladimir José Chacón, de 29 años de edad xxxxxxxx, quedando a la orden de las fiscalías respectivas, así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó su inmediata LIBERTAD, al referido imputado de conformidad con el artículo 301 del COPP y que en este mismo acto se decrete la DESTIMACIÓN de la presente causa y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. El imputado expuso “me acogo al precepto constitucional.” Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Por cuanto la fiscal del Ministerio Público, como director de la acción penal solicita en este acto la desestimación de la acción, adhiero a la defensa del adolescente, el pedimento realizado de que se imponga de inmediata libertad al adolescente y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia al folio 4 acta de denuncia realizada por la ciudadana Carla Alejandra Vera Morillo, quién señala que siendo las 3:45 de la mañana, escucho gritos y se paro en compañía de su madre y hermana en eso venía un grupo de personas y sin respectar que estaban parados en el balcón de su casa empezaron alanzar piedras y botellas, rompiendo la ventana, por lo que se evidencia que no existe la comisión de hecho punible alguno, por lo que solo se produjo fue destrozo de una ventana, lo que podría constituir un delito de acción privada, y que solo prosperaría a instancia de parte agraviada, es por lo que este tribunal acoge la solicitud fiscal la cual se adhirió la defensa, y es por lo que acuerda la inmediata libertad del adolescente xxxxxxxx, ampliamente identificada en actas, y así mismo se acuerda la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo301 del COPP, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, se ordena la remisión inmediata de las presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.