REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000215
ASUNTO : RP01-D-2005-000215

Realizada la audiencia oral y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Ratificar el contenido del escrito presentado en esta fecha, cursante a los folio 17 al 18, haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión del imputado xxxxxxx, quien fue aprehendido por comisión del IAPES en la Urbanización brasil, donde retienen un autobús de la línea Brasil hospital, donde avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el ultimo asiento del lado derecho, que se desplazo rápidamente hacia el otro lado, procediendo a realizarle una revisión corporal, a quien se le incauto en la mano izquierda una bolsa plástica color azul claro, contentiva de un chopo envuelta en papel periódico, quedando dicho ciudadano retenido; así como los fundamentos que sustentan la misma, precalificando en este acto el hecho en el delito de a tal efecto la precalificación por el delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO; por considerar que se evidencia que el adolescente se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra el orden público, por cuanto se observa que el arma incautada en su poder no se encuentra contemplada como arma de fuego propiamente dicha y por cuanto los hechos objeto del procedo no revisten carácter penal es por lo que esta representación fiscal solicita la LIBERTAD, del referido”. Es todo. El imputado se acogió al precepto constitucional, no quiso declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“ Me adhiero la defensa el pedimento realizado por la representante fiscal, toda vez que el hecho investigado e imputado al adolescente, el arma incautada en el procedimiento no esta contemplada dentro del catalogo de armas propiamente dichas en la Ley Sobre Armas y Explosivos.- Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Realizada en el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos, en la causa que se iniciara al adolescente xxxxxxxxx en la cual la representante del Ministerio Público solicitó la libertad Plena del adolescente y los alegatos de defensa, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Libertad, que el arma decomisada al imputado de auto, no se encuentra contemplado en el articulo 9 como arma de fuego propiamente dicha en la ley sobre armas y explosivos por lo que solicita se le acuerde su inmediata libertad y oída la adhesión por parte de la defensa.- SEGUNDO: Por cuanto se evidencia al folio 13 la experticia de mecánica y diseño N° 174 de la cual se evidencia que es un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominada chopo, elaborada en metal, conformada por dos segmentos de tubo metálico, uno que sirve como cañón y otro como cajón de los mecanismos, por cuanto a la misma no se encuentra contemplado en el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos como arma de fuego propiamente dicha por lo que esta acción no reviste carácter penal.- Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público de conceder la LIBERTAD al adolescente xxxxxxxx venezolano, de xxxxxxx, nacido en fecha: xxxxxx, xxxxx, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxx, en consecuencia librese boleta de libertad, adjunto a oficio al director del SAPMES.-