REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000212
ASUNTO : RP01-D-2005-000212


Realizada la presente audiencia y escuchada a las partes este tribunal para decidir:
SOLICITUD FISCAL
“coloco a la disposición de este tribunal al adolescente xxxxxxxxx, plenamente identificados, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la estación de servicio del sector el indio, a bordo de un vehículo marca dodge aspen placas AHS-407 de color verde, luego que el chofer avisara a la comisión de que en el vehículo se encontraban tres sujetos en una actitud sospechosa luego de solicitarle el servicio, indicándole que se bajara el referido funcionario incautándole en la revisión corporal al adolescente un facsimil de juguete de color negro y plateado. Por lo que fue trasladado al Comando General, donde quedo debidamente identificado tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, Ahora bien, por cuanto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se evidencia que el arma incautada a los adolescentes xxxxxxxxx, es un facsimil de juguete el cual no se encuentra como armas de las comprendidas como de PORTE ILÍCITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, es por lo que solicito se le otorgue la libertad al adolescente imputado y en este mismo acto. Asimismo, solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo. El imputado se acogió al precepto Constitucional, manifestando no querer declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“adhiero la defensa del adolescente la solicitud formulada por la representación fiscal, con relación de que se imponga de inmediato de libertad al adolescente por los siguientes motivos, en primer lugar porque se ha violado el Art. 559 de la LOPNA, que establece que una vez aprehendido el mismo debe ser puesto dentro de las 24 horas siguientes ala disposición del tribunal de control y en el presente caso el adolescente fue aprehendido en fecha 05-10-05 evidenciándose que en el día de hoy a trascurrido un lapso superior al as 24 señaladas por la LOPNA y en segundo lugar por que el facsímil que le fue incautado en el procedimiento no esta considerado como un arma de fuego de acuerdo a la Ley del Armas y Explosivos. Asimismo solicito que se me expida una copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente el tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Libertad, que el arma decomisada al imputado de auto xxxxxxxxxx, no se encuentra contemplado como arma de fuego propiamente dicha en la ley sobre armas y explosivos por lo que solicita se le acuerde su inmediata libertad, por su parte la defensa se adhirió a la solicitud presentada por la representante fiscal, y solicito además se le otorgue la libertad a su representado por violación del art 559 de la LONA en cuanto a que se violo el lapso establecido en el mismo de ser presentado ante el juez de control dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión. SEGUNDO: cursa al folio No. 03 Acta policial suscrita por funcionario adscritos al IAPES donde dejan plasmado que encontrándose en la estación de servicio Nueva Toledo ubicada en el indio y en espera de la unidad P11-25 entro a dicha estación de servicio un vehículo marca dodge aspen placas AHS-407 de color verde con emblema de taxi bajándose el conductor de este y manifestando que se encontraban tres ciudadanos con actitud sospechosa en el vehículo dirigiéndose el funcionario al vehículo indicándole que se bajaran del mismo y procedió a realizarle la revisión corporal encontrándole al primero de ellos al cual vestía un pantalón jean con franela gris y franjas blancas y logro palparle algo y al sustraer observo que era un facsimil de juguete, inmediatamente se reviso a la segunda persona observándole un arma de fuego contextura de hierro de color gris y el tercero no se le fue encontrado nada, inmediatamente solicito apoyo a una unidad, y quedaron identificado como dos mayor de edad y un menor de edad identificado cómo xxxxxxxxx, TERCERO: al folio No. 22 de la presente causa cursa experticia de reconocimiento legal No. 653 de la cual se desprende que el arma incautada objeto de la presente investigación presenta las siguientes características: un facsimil arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color plata y negro de cacha negro sin marca aparente, serial No. 2H02675 al nivel de la cacha se observa un botón que al ser presionado libera la parte superior del facsimil, la cual no se encuentra en las armas comprendidas como de porte ilícito de conformidad con el Art. 9 de la ley de armas y explosivo, en atención a lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley Acuerda con lugar la solicitud y decreta la Libertad sin restricción al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, nacido en fecha xxxxxx y residenciado xxxxxxxxxx. Aunado a que el lapso contemplado en el Art. 559 LOPNA se encuentra vencido para ser presentado ante el juez de control; asimismo se acuerda la solicitud de copias simples realizadas por las partes. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.