REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000020
ASUNTO : RV01-D-2003-000020

Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente(e), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara A xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de xxxxxxxx. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 8 de abril del año 2003,cuando funcionarios del Instituto Autónomo de policía donde un grupo de personas se presentó a las instalaciones del puesto un gran grupo de personas entre ellas varios estudiantes , los mismos con aptitud agresiva arremetieron en contra de los funcionarios y en contra de las instalaciones de inmediato se realizó un llamado a la central para solicitar apoyo , presentándose en la misma una unidad, tomándose las medidas haciendo uso de las arrmas al igual que bombas lacrimógenas para repeler el ataque agresivo de las personas resultando herido un funcionario de nombre Franklin Moreno, dándole captura a cuatro personas: tres mayores de edad y un adolescente de nombre xxxxxxxxxxx
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no ursa resultado de examen medico forense practicado a la victima Franklin Moreno, el cual es requisito fundamental para determinar el tipo de lesión que sufrió la victima motivado a que no compareció a realizarse dicho examen, es por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, y no pudiendo atribuírsele la responsabilidad al adolescente xxxxxxxxxxx, es por lo que realiza tal petición.
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, que efectivamente y tal como lo señala la representación fiscal no cursan en la presente causa examen medico forense realizado a la victima por lo que no se determinada el tipo de lesión sufrida, aunado a que el hecho no puede atribuírsele al imputado de autos por cuanto en el sitio de los hechos habían muchas personas y no existen testigos que corroboren el dicho tanto de la victima como de los funcionarios policiales, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de xxxxxxxxx . Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.